La Comisión de Régimen Económico continúo el tratamiento de las reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria (EPS). En esta oportunidad los parlamentarios resolvieron establecer cambios a la Ley de Turismo con el propósito de insertar a los actores de la EPS, para potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo.
En este marco, resolvieron sustituir algunos artículos de la Ley de Turismo, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 733, de 27 de diciembre de 2002 y su última modificación del 6 de mayo de 2008. El objetivo es que en la política estatal se reconozca la actividad turística correspondiente a la iniciativa privada; de la economía popular y solidaria y del Estado para desarrollarlo.
La propuesta determina que las personas jurídicas que no persigan fines de lucro puedan realizar actividades turísticas para beneficio de terceros, siempre que éstas se hubieran incorporado en su estatuto social, estén registradas como organizaciones de la economía popular y solidaria ante los organismos competentes y cuenten con los títulos habilitantes respectivos.
Se precisa que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes. Para los actores de la economía popular y solidaria la entidad reguladora establecerá un registro y permiso de funcionamiento con los requisitos necesarios para sus actividades.
Prevé que el Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales o consejos de gobierno de las regiones autónomas descentralizadas, a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos privados o de la economía popular y solidaria una licencia o permiso único anual de funcionamiento. Esto permitirá acceder a los beneficios tributarios que contempla esta ley; dar publicidad a su categoría; que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga mención de esa persona natural o jurídica, entre otros aspectos.
Prevé que cvuando las comunidades locales organizadas y capacitadas deseen prestar servicios turísticos, recibirán del Ministerio de Turismo o sus delegados, en igualdad de condiciones, todas las facilidades necesarias para su registro, obtención del permiso o licencia de funcionamiento y desarrollo de sus actividades, las que no tendrán exclusividad de operación en el lugar en el que presten sus servicios y se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a los reglamentos respectivos.
Los parlamentarios también analizaron las medidas de promoción, para que el Estado establezca medidas de promoción a favor de las personas y organizaciones amparadas en esta ley y promover la asociatividad de los actores de la economía popular y solidaria a través de planes y programas públicos.
JLVN/pv