La Comisión de Régimen Económico se reunirá este martes 11 de abril, a las 15:00, para proseguir el estudio del proyecto de Código de Comercio, de iniciativa del legislador Galo Borja. En esta oportunidad los parlamentarios estudiarán las observaciones planteadas a los libros II y III del cuerpo legal que hacen mención a personas e instrumentos del comercio, capacidad mercantil; los instrumentos del comercio y títulos valores y de crédito.
En días anteriores los comisionados debatieron las propuestas a las disposiciones preliminares a través de las cuales se precisa que el Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos y contratos de comercio aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Se determina que son comerciantes las personas que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y, las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Se tiene la calidad de comerciante, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Se establece que la costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos que la constituyen sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador o en determinada localidad.
El Libro I prevé que los actos mercantiles son todas operaciones que implican el desarrollo continuado o habitual de una actividad organizada de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico, así como las actividades en las que intervienen empresarios o comerciantes, cuando el propósito con el que intervenga por lo menos uno de los sujetos mencionados sea generar un beneficio económico.
JLVN/pv