A debate reforma a leyes que rigen el sector público

Domingo, 23 de abril del 2017 - 08:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Comisión de los Derechos de los Trabajadores analizó el proyecto que reforma las leyes que rigen el sector público. Foto - Archivo

El segundo debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público también forma parte de la agenda de la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional convocada para este martes a las 09:00.

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social aprobó el informe de este proyecto que es resultado de las enmiendas constitucionales en materia laboral y tiene como propósito precautelar el derecho a la organización y a la huelga de los servidores y trabajadores públicos.

“Con esta enmienda lo que se hace es poner bajo una sola normativa legal a los servidores públicos, para que no exista la distinción entre obreros y servidores públicos, que deberán estar amparados con los mismos derechos, obligaciones, responsabilidades, cada uno en su área”, manifestó la presidenta de la comisión, Marllely Vásconez.

Explicó que para la aplicación del derecho a la organización se faculta la conformación de comités de servidores públicos, a través de los cuales se podrá llegar a diálogos para mejorar la prestación de los servicios públicos, en materia de capacitación e inclusión de los grupos vulnerables, en las diferentes instituciones públicas.

Informó que se determinan las causales para ejercer el derecho a la huelga, como por ejemplo, cuando el empleador quiera volver a la tercerización o a la contratación por horas, cuando se realice el despido ineficaz en el caso de los dirigentes sindicales y mujeres embarazadas.

Agregó que también se fija el procedimiento para la declaratoria de huelga que inicia con la notificación a la correspondiente autoridad de la institución pública. La huelga se podrá realizar dentro de la institución, pero bajo ciertos procedimientos. Así, previamente intervendrá una comisión para verificar cómo están las instalaciones, porque no se puede agredir a las personas usuarias, ni a los huelguistas, o a quienes no se adhieren a la huelga y tampoco se pueden dañar los bienes del Estado, añadió.

La norma prohíbe la paralización de los servicios públicos, declarados en la Constitución, como la educación, salud y energía.

Marllely Vásconez aclaró que todos los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que entraron al servicio público, antes de la vigencia de la enmienda constitucional, se mantienen, es decir, seguirán en vigencia los sindicatos, comités de empresa, contratos colectivos y se conservan sus derechos.

PV

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