Reformas a Ley de Educación Superior listas para conocimiento del Pleno

Viernes, 05 de mayo del 2017 - 15:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, acogiendo la resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL), estudió y tramitó alrededor de 10 proyectos de reformas a la Ley de Educación Superior (LOES) y los unificó, cuyo informe para primer debate ha sido puesto a consideración de la Asamblea Nacional.

Las iniciativas fueron presentadas por los asambleístas: Raúl Tobar, Arcadio Bustos, Moisés Tacle, César Solórzano, Bayron Pacheco, Miryam González, María Cristina Kronfle, Fanny Uribe y Gabriela Díaz; y, Ximena Ponce y Diego Vintimilla. Algunas de esas modificaciones se desecharon en razón que ya constan en el Código de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (INGENIOS), en la Ley de Extinción de Universidades y otras.

Autoridades de la Universidad Católica del Ecuador (PUCE), de la Escuela Politécnica Nacional (EPN), de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Politécnica del Ejército (ESPE), de la Escuela Politécnica del Chimborazo, de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE), del Consejo de Educación Superior (CES) del Servicio de Rentas Internas (SRI), del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) participaron activamente en la socialización y presentación de aportes y observaciones a las reformas.

La mayoría de cambios propuestos, que forman parte del informe para primer debate, son el resultado del proceso de evaluación de los siete años de aplicación de la LOES, que llevó adelante una subcomisión, liderada por Ximena Ponce y Diego Vintimilla.

Alcances y objetivos

El proyecto busca fortalecer el cogobierno de las instituciones de educación superior, garantizando que sea efectivo, democrático y participativo, involucrando a todos los miembros del sistema. Así, la votación de los alumnos para la elección de rector o vicerrector de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, equivaldría al porcentaje del 25 al 40% del total del personal académico con derecho al voto. Con un mismo sentido, la votación de los servidores y trabajadores equivaldrá a un porcentaje de entre 5 y 10%.

Para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la institución; haber aprobado al menos el 25% de la malla curricular; y, no encontrarse cursando ninguna materia en tercera matrícula.

El requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de siete años a partir de la vigencia de esta ley. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esa condición.

Los maestros que a la fecha de vencimiento de esta disposición y que se encuentren a menos de 10 años para su retiro voluntario o jubilación están exentos del cumplimiento de la misma.

MG/pv

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