Transporte interprovincial en busetas podría operar legalmente

Martes, 09 de mayo del 2017 - 09:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el informe para segundo debate del Proyecto de Código de Comercio, se acogió el pedido de la parlamentaria Rosana Alvarado, vicepresidenta de la Asamblea Nacional y vocal del organismo legislativo, para incluir una disposición que regularice el transporte de busetas que cubren rutas interprovinciales, a fin de que operen legalmente.

Rosana Alvarado, explicó que la propuesta es de iniciativa del legislador Diego Vintimilla, quien presentó un Proyecto de Reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El Código de Comercio establece modificaciones en torno a los contratos de transporte y este tema debe ser tomado en cuenta. El objetivo es que las personas que se dedican a esta modalidad de trabajo y brindan un buen servicio a la ciudadanía continúen esta actividad a nivel interprovincial, pues ellos, al momento, enfrentan persecución, dijo.

Los integrantes de la Comisión acogieron el pedido y sugirieron que en las disposiciones reformatorias del Código de Comercio se agregue que el servicio de transporte público interprovincial es aquel que opera mediante autobuses, busetas que realicen transporte ejecutivo de pasajeros y encomiendas; y, los demás que determine el reglamento respectivo. Este tipo de transporte operará dentro de los límites del territorio nacional.

Se precisa que para el caso de las cooperativas de busetas que brinden servicio ejecutivo interprovincial de pasajeros, que se trasladen de una ciudad a otra, dentro del territorio nacional, el permiso será dado siempre que el vehículo usado para ese fin tenga una capacidad para transportar un máximo de 11 personas, y que esta modalidad se la utilice con el objeto de trasladarse de un punto fijo, determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano o por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte. Tránsito y Seguridad vial, en los cantones en donde no se hubiere delegado aún las competencias de tránsito; hacia otro lugar específico, o a los terminales terrestres binacionales, puertos, aeropuertos nacionales o aeropuertos internacionales. En el respectivo reglamento se observarán las características técnicas que requiera este tipo de transporte.

Además, se determina que en el plazo de 30 días, a partir de la vigencia de esta ley, las empresas constituidas como turísticas u operadoras de turismo, que deseen ampliar el permiso para operar dentro de la categoría de transporte público interprovincial, deberán dirigir una solicitud al Director o Directora de la Agencia Nacional de Tránsito completando el formulario único de registro que para el efecto entregará la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Señala que la Agencia Nacional de Tránsito a través del formulario que se menciona en el inciso anterior, llevará un registro del número de operadoras o empresas que operen sobre la modalidad de busetas que realicen transporte ejecutivo de pasajeros, los lugares donde funcionan, sus frecuencias y las unidades de vehículos con los que cuentan para ofertar el servicio. Luego de fenecido el plazo de la disposición anterior, en los siguientes 15 días se les deberá entregar un permiso provisional complementario de operación en esta modalidad de funcionamiento, hasta que se dicte la resolución administrativa definitiva dentro de los 180 días desde la emisión del permiso provisional.

JLVN/pv

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