Aprobado informe de proyecto que regula los contratos ocasionales de trabajo

Jueves, 20 de julio del 2017 - 08:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con votación unánime, la Comisión de los Derechos de los Trabajadores aprobó el informe para segundo debate del proyecto de reformas al artículo 58 de la Ley de Servicio Público. La norma determina que los contratos de servicios ocasionales se pueden celebrar solo para atender necesidades institucionales de carácter excepcional, previo informe de la unidad de talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.

Su objetivo es evitar la precarización del talento humano del servicio público y asegurar la recuperación de la inversión realizada en la capacitación de los servidores públicos contratados bajo esta modalidad.

A través de este proyecto se pretende terminar con los contratos ocasionales que provocan inestabilidad laboral. Enfocado en la necesidad institucional, toda vez que, durante años, se capacita al personal que ocupa ese puesto de trabajo, al no poder contratarlo nuevamente por cumplir lo que manda la norma, se incurre en nuevos gastos administrativos y de capacitación para el nuevo funcionario en el mismo puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones.

Si se va a realizar otra contratación, la necesidad dejó de ser ocasional y se transforma en permanente. Por lo dicho, se procederá con el respectivo concurso de méritos y oposición para llenar el puesto vacante, según la propuesta.

Se exceptúan de estas disposiciones los contratos que se celebren en los proyectos de inversión o para puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, así como las contrataciones con personas con discapacidad y mujeres embarazadas. En este último caso, la vigencia del contrato durará hasta el fin del periodo fiscal en que concluya su período de lactancia, de acuerdo con la ley.

Dispone que la contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante. En caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud.

Según la propuesta, el personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto, partida o incentivos para jubilación. Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público mientras dure su contrato.

La remuneración mensual unificada será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Trabajo, el cual expedirá la normativa correspondiente.

Para los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del sector público.

El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta ley será causal para la conclusión automática del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.

En el informe también se explica que el artículo 58 que se quiere reformar pertenece a una Ley Orgánica, y como consecuencia de la reforma se debe modificar el artículo 52 de la misma Ley. Por ello, se plantea modificar el título de “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público” al de “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público”.

Este tipo de contratos, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente. Puede darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar en el texto de los respectivos contratos.

RSA/pv

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