Comisión sugiere ratificar la mayoría de artículos vetados del proyecto de reactivación económica

Miércoles, 20 de diciembre del 2017 - 17:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico aprobó con 11 votos el informe no vinculante de la objeción del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera. En el documento se sugiere al Pleno ratificarse en algunos textos aprobados por la Asamblea Nacional y en otros allanarse a las observaciones del Ejecutivo.

Según lo resuelto por la comisión, se ratifica en lo que tiene que ver con la obligación de entregar información de abogados y contadores a la Unidad de Análisis Financiero Económico, lo atinente a la reducción de los costos de los servicios bancarios que presten las entidades financieras y las no financieras que otorguen créditos, así como los costos máximos y comisiones por el uso del servicio de cobro de tarjeta de crédito, débito y otras similares.

Igualmente, se ratifican en lo referido a la proporcionalidad de la fijación de multas en materia de contratación pública, sobre la procedencia de la expropiación de mercaderías y los casos de defraudación aduanera, la condonación de deudas y beneficios de reestructuración, la posibilidad de los gobiernos autónomos descentralizados de ampliar el límite de endeudamiento cuando se destinen a la ejecución de proyectos de agua potable, alcantarillado y manejo integral de desechos sólidos, entre otros aspectos.

En cambio, aceptaron que la banca administre los medios de pago electrónico, que el Banco Central del Ecuador no reciba en dación en pago, activos distintos a activos monetarios como pagos por créditos o inversiones realizados por esta entidad; que para prestar el servicio de referencias crediticias, la Superintendencia de Bancos tenga a su cargo el Registro de Datos Crediticios, que podrá brindarlo por sí misma o a través de terceros. Si lo hiciere de esa forma, efectuará un proceso licitatorio que incluye a personas jurídicas nacionales y extranjeras de reconocida trayectoria en la materia.

Que las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50 % o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo y todo insumo vegetal para producción agrícola, acuícola, forestal, ganadera y de floricultura.

JLVN/pv

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