Asamblea resolvió objeción del Ejecutivo al proyecto de reactivación económica

Miércoles, 27 de diciembre del 2017 - 17:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera será remitido en las próximas horas al Registro Oficial para su publicación, una vez que el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió el veto parcial.

El proyecto potencia a las micro y pequeñas empresas y a la Economía Popular y Solidaria, impulsa la participación del sector privado, establece incentivos tributarios, amplía las condiciones de deducción de los contribuyentes, permitiendo deducir gastos de hijos y padres dependientes, además, de las pensiones alimenticias que no solo son rubros de alimentación, reactiva la economía, fortalece la dolarización, moderniza la gestión financiera, entre otros aspectos.

Uno de los temas que generó mayor debate es el relativo a los medios electrónicos de pago. Los parlamentarios con 82 votos se allanaron a que las transacciones en medios electrónicos de pago se realicen a través de las plataformas del sistema financiero privado nacional. El control y supervisión estarán a cargo del Banco Central del Ecuador, para lo que las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas.

Las cooperativas de transporte terrestre público y los gobiernos autónomos descentralizados cantonales con población mayor a 200 mil habitantes contarán con un sistema de cobro de pasajes que utilice medios electrónicos de pago.

La Superintendencia de Bancos tendrá a su cargo el Registro de Datos Crediticios, que podrá brindarlo por sí misma o a través de terceros. Si lo hiciere a través de terceros, efectuará un proceso licitatorio que incluya a personas jurídicas nacionales o extranjeras de reconocida trayectoria en la materia.

Los microcréditos asociativos adquiridos por particulares ante la Corporación Financiera Nacional, por un capital inferior a 20 mil dólares, otorgados para ejecutar convenios o programas de crédito asociativo en actividades de pesca artesanal, quedarán extinguidos de pleno derecho.

Mediante Decreto Ejecutivo, de conformidad con los lineamientos de la política económica, se reducirá las tarifas del ICE sobre cocinas y cocinetas a gas fabricadas en el país, previo informes de impacto fiscal del SRI y del Ministerio rector de electricidad y energía renovable, mismo que verificará que el beneficio no afecte las metas del Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad.

Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica gozarán de la exoneración del Impuesto a la Renta durante tres años, contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto o incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.

Se precisa que la definición de exportador habitual, para efectos tributarios, deberá considerar criterios de número de exportaciones en los respectivos ejercicios fiscales, así como del porcentaje del total de ventas, de conformidad con las condiciones, límites, requisitos y criterios adicionales que se determinen en el respectivo reglamento. Para efectos tributarios, la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, deberá considerar al menos, criterio de ventas o ingresos brutos, sin perjuicio de las demás condiciones, límites, requisitos y criterios adicionales que se determinen en el respectivo reglamento.

Ratificaciones

En la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional se dispone que para el recálculo los deudores podrán contar con el seguro de desgravamen. Anteriormente, era obligatorio, hoy es optativo.

Las deudas registradas en la contabilidad de las entidades del sistema financiero extintas de hasta 150 mil dólares, transferidas al Banco Central, por disposición de la resolución de la Junta Bancaria o la Corporación Financiera Nacional, y que corresponda a créditos adquiridos por personas naturales como deudores principales o responsables solidarios, en sociedad conyugal o sociedad de bienes, en la que uno de los cónyuges o convivientes en unión de hecho de los deudores ha fallecido, por esta sola vez, quedan extinguidas.

Se amplía la prohibición de ejecutar sentencias extranjeras sobre bienes ubicados en el territorio ecuatoriano cuando éstas provengan de documentos extrajudiciales por remates de créditos hipotecarios otorgados en el exterior.

Se ratificó la Disposición General Décimo Segunda, por medio de la cual se reducen las tarifas de los servicios bancarios con el fin de fomentar el uso de medios electrónicos de pago.

JLVN/pv

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