Fortalecimiento del control en los procesos de contratación pública en análisis en Régimen Económico

Lunes, 22 de enero del 2018 - 13:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

“La falta de un mecanismo eficaz de revisión y auditoría previo y posterior sobre los contratos que celebran las entidades públicas, aumenta significativamente el riesgo de corrupción”, precisó el legislador Henry Cucalón, quien presentó un proyecto de Ley para el Fortalecimiento del Control en los Procesos de Contratación Pública que reforma las Leyes de la Contraloría y del Sistema Nacional de Contratación Pública, mismo que es tramitado en la Comisión de Régimen Económico.

El proyecto incluye como funciones y atribuciones de la Contraloría emitir informes técnicos razonados, como requisito previo a la celebración de todo contrato de las instituciones del Estado, que afecte los recursos públicos o implique un egreso de recursos públicos, por un monto igual o mayor al que establecen las fórmulas de Ley del Sistema de Contratación Pública.

Según la propuesta, el informe será expedido en el término de 15 días contado desde la fecha de recepción de la solicitud y todos los documentos justificativos. La falta de informe no impedirá la celebración del contrato una vez vencido el término señalado.

El cuerpo legal precisa que no será necesario el informe en los contratos y convenios de deuda pública interna o externa y en los procesos de contratación que se realicen bajo la modalidad de ínfima cuantía.

El legislador propuso sustituir el primer párrafo del artículo 57 de la Ley del Sistema de Contratación Pública, en materia de procedimiento. Prevé que para atender las situaciones de emergencia generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el portal Compras Públicas y emitirá una alerta inmediata a la Auditoría Interna de la entidad, la que podrá iniciar un proceso de control del procedimiento de contratación.

La propuesta sustituye el artículo 102 de la Ley de Contratación Pública. Esta hace referencia a reclamos y recursos administrativos. Por tanto, determina que quienes se consideren afectados por actos administrativos de los organismos y dependencias de las Funciones del Estado, organismos electorales, de control y regulación, entidades que integran el régimen seccional autónomo, por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, podrán presentar las reclamaciones y los recursos administrativos.

JLVN/pv

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