El segundo debate del proyecto de Ley Especial Amazónica será el martes en la Asamblea

Domingo, 04 de marzo del 2018 - 09:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno se reunirá este martes, a partir de las 09h30, con el fin de tratar en segundo debate el proyecto de Ley de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que crea los lineamientos para el ordenamiento de su territorio, observando los aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales, necesarios para garantizar el desarrollo humano y el respeto a los derechos de la naturaleza.

La conservación de sus ecosistemas, su desarrollo sostenible, la biodiversidad, el derecho a la educación en todos los niveles, su patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad y la plurinacionalidad, a fin de compensar las inequidades existentes y promover el desarrollo equitativo en la Amazonía son, entre otros, los objetivos del proyecto de ley.

El debate tendrá como base el informe de la Comisión de Biodiversidad que aprobó luego de un amplio proceso de socialización en la sede legislativa y en territorio.

Johanna Cedeño, presidenta de la comisión, resaltó que la propuesta genera recursos para romper las inequidades en las provincias amazónicas y establece la planificación integral para lograr este objetivo.

Según el proyecto, para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, además de los recursos asignados del Presupuesto General del Estado, se financiará con el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico y el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Para ello, se crea el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, que se financiará con una asignación equivalente al 4 % del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga de la Amazonía, que en ningún caso será inferior a dos dólares.

Distribución

El proyecto prevé que el Banco Central, dentro de los primeros diez días de cada mes transferirá directamente los recursos de este Fondo con el siguiente porcentaje: 26 % para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales amazónicos; el 58 % para los gobiernos municipales; el 10 % para los gobiernos parroquiales rurales; y, 6% para el Fondo Común, que será administrado por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Dispone que los porcentajes a favor de los gobiernos autónomos descentralizados de la Circunscripción Territorial Amazónica serán distribuidos de la siguiente manera: el 40 % en partes iguales; el 60% en proporción a la población de cada jurisdicción, conforme a las cifras oficiales del último censo de población.

Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales utilizarán los recursos exclusivamente para inversión en fomento productivo y agropecuario, vialidad y sistema intermodal de transporte y gestión y reparación ambiental; los municipios, para inversión en servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento y gestión y reparación ambiental; los parroquiales, para inversión en sus competencias.

Además se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con el 60 % de las regalías mineras generadas en la Circunscripción Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; con el 30 % del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación; así como el 12 % de las utilidades de la actividad hidrocarburífera, de conformidad a la Ley de Hidrocarburos.

Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la circunscripción.

PV

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