El lunes, Comisión Legislativa mantendrá un conversatorio sobre la responsabilidad de los profesionales de la salud

Viernes, 18 de mayo del 2018 - 13:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Código de Salud, Comisión de Salud, conversatorio sobre la responsabilidad de los profesionales de la salud

El Código Orgánico de Salud se analiza a profundidad en la Asamblea Nacional. La disposición sobre la responsabilidad de los profesionales del sector, que consta en el Libro I de la norma legal, será abordada a través de un conversatorio con los involucrados.

Se trata de un tema que ha provocado amplio debate dentro del gremio, por ello, la Comisión de la Salud, dirigida por William Garzón, estima conveniente la socialización de la normativa y los impactos que tendrán posterior a su aprobación.

El acto se cumplirá el lunes 21 de mayo, a las 15:00, en el salón de Expresidentes, ubicado en el segundo piso de la sede Legislativa.

Participarán Federaciones, colegios, sociedades y asociaciones de profesionales de salud, académicos, homeópatas, médicos, enfermeras, naturópatas, optometristas, psicólogos y todas las personas e instituciones relacionadas en esta temática.

Según el proyecto, el talento humano en salud deberá actuar de forma diligente, cumpliendo las normas, guías y protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional; la lex artis aplicable para cada profesión de la salud; y, tomar todas las precauciones a fin de evitar los riesgos previsibles o evitables derivados de la práctica profesional y actuaciones de los profesionales de la salud.

En caso de que esas actuaciones generen daños en el paciente, se considerarán faltas administrativas y serán sancionadas de conformidad a este Código. Los profesionales de la salud responderán por sus actuaciones en su ejercicio, conforme lo dispuesto en este Código y demás leyes aplicables.

Las actuaciones de los profesionales de la salud, que incumplan las obligaciones dispuestas en el articulado, que no generen daños, no se considerarán faltas administrativas, pero deberán reportarse a la máxima autoridad del establecimiento de salud a fin de que se tomen en cuenta para el mejoramiento continuo de la calidad, que incluirá la capacitación para el profesional de salud.

Para efectos de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en este Código no constituirán faltas administrativas las lesiones, incapacidad o muerte cuando provengan de circunstancias no previsibles, que pudiendo preverse no se puedan evitar; o cuando se deban a complicaciones derivadas del curso natural de la enfermedad o condición de salud.

La propuesta de Código Orgánico de Salud determina de igual forma que el accionar del profesional de la salud estará sujeto a la legislación determinada en el Código Orgánico Integral Penal en el caso de que las actuaciones concurrentes generen daño.

RSA/eg

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