Comisión Ocasional de tránsito intensifica estudio del uso de las licencias emitidas en el exterior

Lunes, 25 de junio del 2018 - 11:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión Ocasional de tránsito intensifica estudio del uso de las licencias emitidas en el exterior

Los ecuatorianos residentes en el exterior y extranjeros que circularen con sus vehículos dentro del territorio nacional, podrán conducir con licencias emitidas en su país de residencia, señala el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. El tema de licencias continuará su estudio en la Comisión Ocasional de Tránsito, este martes, a las 10:00.

Los parlamentarios buscan establecer parámetros para la homologación de licencias cuando el documento es otorgado en otros países; la temporalidad para el caso de extranjeros turistas y para los desean residir en Ecuador y la necesidad de que realicen un curso técnico en las escuelas de conducción, como parte de este proceso.

En el organismo, los miembros dieron sus aportes. Destacaron que el uso de un documento emitido en el exterior para residentes temporales o para extranjeros con visa de turismo tenga un límite de tiempo. En cambio, para extranjeros y ecuatorianos que piensan retornar al país y que necesitan canjear el título habilitante emitido en el exterior, por uno nacional, deberán someterse a las correspondientes pruebas teórica, psicosensométricas y exámenes médicos.

El proyecto de reformas a la Ley de Tránsito propuesto por la legisladora Ximena Peña dispone que los ecuatorianos que retornen al país y los extranjeros que condujeren vehículos dentro del territorio nacional de manera temporal, ya sea por turismo o de visita, podrán utilizar la licencia de conducción, permisos internacionales de conducción e identificación vehicular.

De esta manera se da temporalidad al reconocimiento de una licencia de conducir emitida por un país extranjero, para aquellos compatriotas que estando domiciliados en el exterior vienen temporalmente, así como a los ciudadanos extranjeros que visitan el país, los cuales, por un tiempo menor a 180 días, no requerirán una licencia de conducir ecuatoriana, ya que luego volverán a su país de residencia.

JLVN/eg

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