Comisión de Derechos Colectivos pule informe para segundo debate de normativa que garantiza derechos de personas adultas mayores

Miércoles, 11 de julio del 2018 - 16:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Derechos Colectivos pule informe para segundo debate de normativa que garantiza derechos de personas adultas mayores

La Comisión de Derechos Colectivos, que preside Jorge Corozo, avanzó en el análisis del borrador del informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, que será aprobado en las próximas horas. La normativa busca promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos fundamentales de este grupo de atención prioritaria.

En la propuesta se toma en cuenta el envejecimiento como un proceso con impacto multidimensional, con incidencia en la persona, la familia, la sociedad e inclusive en el Estado. Se especifica que la protección de las personas adultas mayores implica la ejecución de acciones con enfoque integral y solidario que se proyecten hacia su revalorización y potencialización.

Con este enfoque, la normativa busca impulsar el cumplimiento de mecanismos de promoción, asistencia, exigibilidad, protección y restitución de los derechos de las personas adultas mayores, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación; orienta políticas, planes y programas por parte del Estado, la sociedad y la familia que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento.

Además, promueve la corresponsabilidad y participación del Estado, la sociedad y la familia, para lograr su inclusión, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Establece el marco normativo que garantice una vida digna, mediante el acceso y disponibilidad de servicios necesarios con calidad y calidez; promueve la eliminación de todas las formas de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso por razones de la edad, y crea el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La ley considera adulta mayor a aquella persona que ha cumplido los 65 años de edad y, para hacer efectivos sus derechos, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad, exceptuando a la persona adulta mayor que se encuentre en situación de movilidad humana; sin perjuicio de que quienes pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades puedan tener otro medio de prueba diferente al descrito anteriormente, atendiendo a su especificidad intercultural.

En el proyecto se establece el Registro Nacional de Personas Adultas Mayores y determina que la autoridad nacional de inclusión económica y social será la responsable de llevar el mencionado registro.

JLVN/eg

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