En Código de Comercio, Comisión analizó temas de seguros y transporte

Lunes, 13 de agosto del 2018 - 18:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico avanzó en el análisis de libros VI y VII del Código de Comercio. En estos apartados se incluye el tema de los seguros: contratación, tipos, montos, límite de responsabilidad del asegurador y mecanismos de funcionamiento, así como otras materias relacionadas con el transporte aéreo, terrestre y marítimo.

Se plantea que cuando se produzca eventos de siniestralidad, en este tipo de actividades, se debe informar opotunamente para que las normas de indemnización se puedan aplicar.

Los legisladores determinaron que la falsedad de la información a la hora de celebrar contratos con pólizas de seguros, donde se estipulen condiciones gravosas entre el asegurado y el asegurador, se declararía la nulidad de contratos, con salvedades como inexactitud en la declaración de la edad del asegurado.

Terminado o invalidado el contrato por los vicios detectados el asegurador tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido, notificando del particular a la Superintendencia de Compañías. Los contratos de pólizas de seguros no se aplican a los de la salud.

Para la asambleísta Wilma Andrade es imprescindible que el sector comercial cuente con un instrumento moderno que le permita generar mejores condiciones y oportunidades al comercio nacional.

El Código

El Código de Comercio actualiza normas que permitan al ciudadano una mayor agilidad para realizar actividades comerciales. Normará y facilitará el comercio en el país, acorde a las actuales tendencias mundiales y vinculada en forma transversal a la ley de Fomento Productivo.

Juan Cristóbal Lloret, miembro de la Comisión, señaló que varios sectores sociales participaron en en la construcción del Código, que contiene cerca de 1000 artículos. Indicó que se revisaron los aportes de entidades públicas y de organizaciones vinculadas con estas actividades.

Un punto importante dentro del cuerpo legal es que se incluye el del comercio eléctrónico. Lloret enfatizó que la norma no va solo al tema bancario, sino que se amplía al aspecto de compra y venta de productos e incluso servicios básicos. Este aspecto del comercio electrónico todavía está en análisis y pendiente hasta conocer temas pormenorizados, sostuvo.

RD/lila

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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO, QUITO 13 DE AGOSTO 2018


 

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