Ejecutivo propone 28 objeciones al proyecto de Ley del Adulto Mayor

Viernes, 24 de agosto del 2018 - 13:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, documento en el cual constan 28 observaciones, una de ellas, en referencia al artículo 14, por considerar que contiene modificaciones tributarias que solo proceden por iniciativa del Ejecutivo.

Procedimiento

De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Constitución, si la objeción del Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.

El artículo 131 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que, cuando el Presidente de la República objete total o parcialmente un proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad, se seguirá el siguiente trámite: una vez presentada la objeción, la Asamblea Nacional deberá enviar a la Corte Constitucional la siguiente documentación: a) Proyecto de ley; b) Objeciones presidenciales; y, c) Escrito en el que se expongan las razones por las cuales se considera infundada la objeción presidencial, cuando hubiere lugar.

La documentación deberá ser remitida dentro de los diez días siguientes a la presentación de la objeción presidencial. Si no lo hiciere dentro de este tiempo, la Corte Constitucional lo conocerá de oficio. Una vez recibida la documentación, se realizará el trámite previsto en esta ley.

La Corte Constitucional emitirá su dictamen en el plazo de treinta días contados desde la remisión de la documentación.

Otras observaciones

Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial -como en el caso de la objeción al artículo 14 del referido proyecto- la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción del Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

En el caso de las otras observaciones, el Ejecutivo formula precisiones, como por ejemplo, en el artículo 1 respecto del uso de “derechos específicos” para las personas adultas mayores, en lugar de la frase “derechos fundamentales”. En el artículo 3 se incorpora como primera finalidad de la Ley la creación del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Igualmente, se aclaran los alcances de los derechos relacionados con la atención en salud, educación, los beneficios tributarios, así como el uso de los documentos de identidad de los adultos mayores para acceder a los beneficios previstos en el proyecto de ley.

Entre otras modificaciones trascendentes, el Primer Mandatario propone que los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera, de 180 días para la elaboración de la tabla de pensiones alimenticias mínimas a favor de este sector poblacional y para la reglamentación del Sistema de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial, se cuenten a partir de la publicación del Reglamento General a esta ley.

EG/pv

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