Derechos Colectivos conocerá informe sobre reformas a la Ley de Comunicación y el veto al proyecto de Personas Adultas Mayores

Martes, 04 de septiembre del 2018 - 12:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Derechos Colectivos conocerá informe sobre reformas a la Ley de Comunicación y el veto al proyecto de Personas Adultas Mayores

El presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, Jorge Corozo, convocó a los parlamentarios a dos sesiones para mañana, miércoles 5 de septiembre. En la primera, a partir de las 09h00, conocerá la objeción parcial del proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores; y, a las 10h00, analizará y votará el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley  Orgánica de Comunicación.

Comunicación

El organismo legislativo unificó varios proyectos de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, uno de ellos llegó del Ejecutivo. Recibió a más de 80 sectores vinculados con este tema, quienes dieron sus aportes para la estructura del informe para primer debate.

La propuesta tiene por objetivo desarrollar, proteger, promover, garantizar, regular y fomentar el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución.

La actual Ley Orgánica de Comunicación fue creada como una medida del sistema de regulación y control, es por eso que ha sido cuestionada en varios sentidos; entre ellos, que la mayoría de artículos del cuerpo normativo contraviene expresas disposiciones de la Constitución, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Veto Ley Personas Adultas Mayores

Como se recuerda, el presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, documento en el cual constan 28 observaciones, una de ellas, en referencia al artículo 14, por considerar que contiene modificaciones tributarias que solo proceden por iniciativa del Ejecutivo.

Procedimiento

De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Constitución, si la objeción del Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.

El artículo 131 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que, cuando el Presidente de la República objete total o parcialmente un proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad, se seguirá el siguiente trámite: una vez presentada la objeción, la Asamblea Nacional deberá enviar a la Corte Constitucional la siguiente documentación: a) Proyecto de ley; b) Objeciones presidenciales; y, c) Escrito en el que se expongan las razones por las cuales se considera infundada la objeción presidencial, cuando hubiere lugar.

La documentación deberá ser remitida dentro de los diez días siguientes a la presentación de la objeción presidencial. Si no lo hiciere dentro de este tiempo, la Corte Constitucional lo conocerá de oficio. Una vez recibida la documentación, se realizará el trámite previsto en esta ley.

La Corte Constitucional emitirá su dictamen en el plazo de treinta días contados desde la remisión de la documentación.

Otras observaciones

El veto aclara los alcances de los derechos relacionados con la atención en salud, educación, los beneficios tributarios, así como el uso de los documentos de identidad de los adultos mayores para acceder a los beneficios previstos en el proyecto de ley.

Así, por ejemplo, el Primer Mandatario propone que los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera, de 180 días para la elaboración de la tabla de pensiones alimenticias mínimas a favor de este sector poblacional y para la reglamentación del Sistema de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial, se cuenten a partir de la publicación del Reglamento General a esta ley.

JLVN/eg

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