Proyecto de nuevo Código de Comercio está listo para segundo debate en el Pleno

Martes, 09 de octubre del 2018 - 12:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El informe para segundo debate del proyecto de nuevo Código de Comercio, vigente desde hace 112 años, fue aprobado por la Comisión de Régimen Económico y está listo para ser tratado en el Pleno de la Asamblea Nacional.

El proyecto tiene como objetivo dinamizar transacciones para intercambios en mercados transparentes, legislar sobre el concepto de comercio justo y maximizar los derechos a desarrollar actividades económicas.

El proyecto, que contiene más de 1.300 artículos, norma las obligaciones de quienes intervienen en operaciones mercantiles, los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Está dividido en un título preliminar y siete libros, cada uno de ellos contiene títulos, capítulos, secciones y subsecciones.

Los libros Preliminar, Primero y Segundo determinan quiénes son comerciantes y la noción de empresa; analizan los pormenores de la capacidad mercantil, los individuos de quienes los comerciantes o empresarios se pueden valer; sus colaboradores. El libro Tercero  trata sobre ciertos instrumentos con los cuales se realizan las actividades comerciales.

El Cuarto Libro desarrolla generalidades sobre las obligaciones mercantiles y su especificidad tratando de establecer ciertas diferencias con las nociones ordinarias o civiles, el Quinto se refiere a los contratos mercantiles más importantes de regular. El tema de contrato de seguros está desarrollado en el Libro Sexto, mientras que el Séptimo resume todas las formas de transporte.

La propuesta incluye la aplicación de principios en materia mercantil entre ellos: libertad de actividad comercial, transparencia, buena fe, licitud de la actividad, responsabilidad social y ambiental y comercio justo, los cuales se complementan con los principios previstos en la Constitución.

Entre otros aspectos relevantes, reconoce el comercio de masas, sobre todo en lo que atañe a la formación del consentimiento en actos y negocios jurídicos. Beneficia la interpretación al no comerciante, sobre todo en figuras como la compraventa mercantil, cuando se verifica inexperiencia de los contratantes, previniendo el cometimiento de abusos.

Otorga mayor valor a la costumbre mercantil y, en general, liberaliza la facultad del ciudadano particular a la hora de ejercer actos de comercio, lo cual beneficiará a la ciudadanía y a la economía en su conjunto.

Además, regula la letra de cambio, el pagaré a la orden, la factura comercial negociable y otros documentos innominados, así como la figura del endoso como forma de transferencia de os derechos y obligaciones de comprador y vendedor y la transferencia del riesgo. También, establece un marco normativo específico sobre comercio electrónico, entre otros aspectos.

JLVN/pv

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