Comisión concluyó análisis del último Libro del Código de Salud

Viernes, 30 de noviembre del 2018 - 12:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión del Derecho a la Salud. Foto - Archivo

La aprobación total del articulado unificado del proyecto de Código Orgánico de Salud está a punto de concretarse. Los legisladores concluyeron el análisis del último Libro (III), referente al régimen de control y sanción. En los próximos días estaría listo el texto final para el segundo debate y votación en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Uno de los temas que aborda este apartado se refiere a las facultades y competencias de las dos agencias de control y vigilancia que son adscritas al Ministerio de Salud Pública. Una de ellas (ARCSA), será la que regule los bienes y productos sujetos a control sanitario; y, del aseguramiento de la calidad de la atención, los servicios de salud y de los prestadores de dichos servicios.

La otra agencia (ACESS) incluye a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten coberturas de seguros de asistencia médica.

Otras competencias

El ministerio rector de la seguridad interna tendrá competencia para sancionar las faltas relacionadas con la comercialización, distribución, expendio y venta de bebidas alcohólicas.

Establecimientos sujetos a control

Serán sujetos a control sanitario, los establecimientos que produzcan, manipulen, envasen, importen, almacenen, comercialicen, distribuyan, expendan y dispensen los bienes y productos de uso y consumo humano. Además, aquellos que manejen y dispongan de cadáveres, partes anatómicas y restos humanos, los que deberán contar para su funcionamiento con la habilitación emitida por dicha Autoridad con vigencia de dos años.

Intervenciones estéticas

De igual manera, serán controlados los establecimientos que realicen intervenciones estéticas y cosméticas, que deberán utilizar dispositivos, bienes y productos que cuenten con registro o notificación sanitaria según corresponda, que permitan controlar la trazabilidad de los mismos, a fin de salvaguardar la salud de las personas.

Se prohíbe el uso de bienes y productos cosméticos derivados del petróleo, que pudieran ser utilizados por vías invasivas, tales como: biopolímeros, polímeros y otros similares no aptos para este tipo de intervenciones.

Sanciones

El código prevé tres tipos sanciones: leves, graves y muy graves. Se mantienen las sanciones en cuanto a guardar la proporcionalidad entre la falta y la infracción. El procedimiento para sancionar se deberá iniciar por denuncias, informes técnicos de los funcionarios de la Autoridad Sanitaria Nacional o de sus entidades adscritas, o de oficio cuando dichas autoridades tengan conocimiento por cualquier medio del posible cometimiento de una infracción.

No habrá doble sanción administrativa y penal, especialmente en el tema de la responsabilidad profesional sanitaria. Cuando hay infracciones al deber objetivo del cuidado y son concurrentes las cuatro causas que señala el artículo 146 del COIP, estas deberán ser conocidas y sancionadas en la vía judicial.

RSA/pv

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