Código de Comercio, una herramienta que permitirá dinamizar transacciones mercantiles

Martes, 26 de febrero del 2019 - 13:41 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Aprobar en segundo debate el nuevo Código de Comercio en el Pleno de la Asamblea Nacional, es una de las prioridades de la agenda legislativa que impulsará la presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas Guerrero, luego del receso legislativo. La normativa -que contiene más de 1.300 artículo- está orientada a dinamizar y transparentar las transacciones comerciales, mediante el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.

Luego de 112 años de vigencia del Código de Comercio, la Comisión de Régimen  propone corregir falencias de la norma e incorporar principios como la libertad de actividad comercial, transparencia, buena fe, licitud de la actividad, responsabilidad social y ambiental, el comercio justo y. como una de las obligaciones de los comerciantes o empresarios, abstenerse de incurrir en actos de competencia desleal.

A través de este proyecto se integra en un solo cuerpo legal normativas que estuvieron dispersas. El actual Código data de 1906. Por ello, a nivel general, el proyecto clasifica de mejor manera las obligaciones, los títulos de crédito y los contratos.

La propuesta moderniza la figura del contrato de seguros; agrupa en un solo texto normas sobre contratos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y multimodal), bajo estándares internacionales; y, promueve relaciones justas entre las partes en contratos de transporte terrestre.

El Código reconoce el comercio de masas, sobre todo en la regulación de la formación  del consentimiento en actos y negocios jurídicos. Además, otorga mayor valor a la costumbre mercantil e incluye normas que permiten a la mujer casada ejercer el comercio.

Sobre títulos valores, regula con mayor detalle el uso de firma electrónica, de conformidad con la normativa legal conexa, como la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. La norma aclara y unifica terminología respecto del nacimiento y extinción de obligaciones, así como de terminación de contratos, así mismo, revisa modalidades y plazos de aceptación de ofertas.

Respecto de los títulos de crédito, regula cuatro casos: la letra de cambio, el pagaré a la orden, la factura comercial negociable y otros documentos innominados. Igualmente, robustece el concepto de comercio electrónico.

Desaparece la figura de la matrícula de comercio, que se sustituye por la inscripción ante el Registrador Mercantil. Regula la correspondencia mercantil y el régimen jurídico de martilladores.

JLVN/eg

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