Listo informe para segundo debate de proyecto sobre utilidades para trabajadores petroleros

Jueves, 07 de marzo del 2019 - 18:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de los Trabajadores, utilidades, trabajadores petroleros

El informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica sobre el Porcentaje de Utilidades para los Trabajadores de los Sectores Hidrocarburífero, Minero y Energía Eléctrica, que reconoce el derecho de este sector a recibir el 15 % de las utilidades, fue aprobado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores con nueve votos. Se registró, además, una abstención.

En este informe se incluye a los trabajadores complementarios de servicio eléctrico, toda vez que se encontraban dispersos. Según el documento, para los generadores de energía eléctrica a cargo de empresas públicas, el 30 % del superávit que se obtenga en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de sector privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 15 % de las utilidades será destinado a los trabajadores.

Si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el párrafo anterior correspondientes al 30 % de superávit financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley.

Asimismo, los trabajadores que presten sus servicios a órdenes de contratistas, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participarán directamente de las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo beneficio se realice la obra o se preste el servicio. Se entenderá por servicios complementarios a la alimentación, seguridad y vigilancia, limpieza, mantenimiento, entre otras, que sirvan para brindar las condiciones laborales adecuadas a las y los trabajadores de los distintos sectores productivos.

Si la participación individual en las utilidades del obligado directo son superiores, el trabajador solo percibirá éstas; si fueren inferiores, se unificarán directamente, tanto las del obligado directo, cuanto las del beneficiario del servicio, sumando unas y otras, repartiéndolas entre todos los trabajadores que las generaron.

No se aplicará lo prescrito en los incisos precedentes cuando se trate de contratistas no vinculados de ninguna manera con el beneficiario del servicio, vale decir, de aquellos que tengan su propia infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de quien en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio y que, por tal razón, proporcionen el servicio de intermediación a varias personas, naturales o jurídicas no relacionadas entre sí por ningún medio. De comprobarse la vinculación se procederá en la forma prescrita en los incisos anteriores.

La presente Ley tendrá efectos retroactiva con respecto a las utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2018 a ser pagadas en abril del año de 2019.

La sesión contó la presencia de un representativo número de trabajadores del sector hidrocarburífero.

RSA/eg

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