Comisión resolvió objeción del Ejecutivo respecto a proyecto que previene la violencia en el deporte

Martes, 12 de marzo del 2019 - 18:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión del Derecho a la Salud, objeción al proyecto que previene la violencia en el deporte

La Comisión del Derecho a la Salud resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte. La norma es necesaria para el normal desenvolvimiento de las actividades deportivas y de concurrencia masiva en escenarios deportivos en el país.

Los artículos objetados por el presidente de la República, en su calidad de colegislador, son de forma. Por ello, la Comisión, se ratificó en el texto original en unos casos y en otros, sugiere al Pleno allanarse a la objeción parcial del Ejecutivo.

En el artículo uno, por ejemplo, la propuesta aclara lo que ya establece el título de la Ley y clarifica el objeto de la misma.

Las objeciones del Presidente de la República facilitan el trabajo de la administración de justicia y el proceso de reglamentación, emisión de permisos, tanto del escenario deportivo, como la garantía de los mismos a los ciudadanos.

Es decir, están encaminadas a que se entienda, de mejor manera, la norma por parte de los funcionarios administrativos que emitirán los permisos correspondientes para la ejecución y realización de los eventos deportivos.

Asimismo, el operador de justicia tendrá claridad en la aplicación de las sanciones que serán impuestas a quien de manera superticia ingrese armas de fuegos, petardos, bengalas o aquella persona que escale o ingrese tanto al escenario deportivo o al escenario principal del mismo.

Votación

A pedido del legislador Carlos Vera, como proponente del proyecto, la votación del informe, no vinculante, de la Comisión se realizó en dos bloques. En ambos casos se registró una votación unánime (8 votos). Los legisladores se allanaron a los artículos 1; 17 (numerales 1 y 2); 19 (literales a y b); 20 (literales b, d, g, h); 21 (literales a, b, c, f, g); 22 (literales b, d, e); y, la disposición reformatoria primera, inciso primero y tercero.

Allanarse a estos artículos, permitirá que los actores involucrados en la aplicación de la Ley, sea eficiente y guarde armonía con el correcto accionar tanto en el tema administrativo como del operador de justicia.

De igual forma, los legisladores se ratificaron en los artículos 12; 19 (literales d, e); 20 (literales c, e); y, disposición reformatoria primera, inciso segundo, porque regulan de manera efectiva y recogen el espiritu del legislador, en base a los criterios técnicos y jurídicos que fueron sustentados por los actores involucrados.

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