Listo informe para primer debate del proyecto que define a la comunicación como derecho

Miércoles, 17 de abril del 2019 - 15:33 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Listo informe para primer debate del proyecto que define a la comunicación como derecho

La Comisión de Derechos Colectivos, por unanimidad (10 votos), aprobó el informe para primer debate del proyecto de reforma al artículo 5 de la Ley de Comunicación. Esta propuesta define a la comunicación como un derecho y no como un servicio público. Establece que los medios de comunicación social son instrumentos impresos, de servicios de radio, televisión, aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinadas a la población.

Prevé que los medios de comunicación social son de propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales o comunitarias, cuyo objeto es la prestación de servicios de divulgación o intercambio de contenidos, a través de los instrumentos antes señalados.

Transparencia de la información

Previamente, los parlamentarios recibieron en comisión general a Lorena Naranjo, directora Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), quien aportó al análisis de dos proyectos que estudia el organismo, referentes a la transparencia y acceso a la información pública. Subrayó la necesidad de clarificar entre la información confidencial y la reservada.

A su criterio, la información reservada requiere que la máxima autoridad la declare como tal, además, debe estar establecida en la ley claramente porque, en esencia, todo lo que es información pública tiene una naturaleza accesible y cumple el principio de publicidad; mientras la información confidencial, que no puede difundirse, debe ser resguardada, a no ser que la ley lo permita. En este rango está la información personal, razón por la cual se requiere de autorización del titular para entregar dicha información, agregó.

La Directora de la Dinardap pidió a los comisionados que en materia de información pública se tome en cuenta la ley modelo realizada por la Organización de Estados Americanos, que establece principios que deberían tomarse en cuenta para modernizar la normativa ecuatoriana sobre tecnología de información y comunicación.

De inmediato, los parlamentarios escucharon al asambleísta Rubén Bustamante, quien expuso el alcance de su propuesta de Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública. Lo público no es aquello que no pertenece a nadie, sino que pertenece a todos, dijo, al mencionar que la ciudadanía cumple un papel esencial en la fiscalización de la administración y de los recursos públicos, como medio para efectivizar un verdadero control social.

Estima que las restricciones en materia de información deben ser de carácter excepcional. Propone  clasificar la información como pública, publica reservada y confidencial.

Protección del patrimonio genocultural

Otro de los temas abordados en la Comisión de Derechos Colectivos fue el conocer el alcance del proyecto de Ley Orgánica de Protección del Patrimonio Genocultural de las Comunas, Comunidades, Nacionalidades Indígenas, Ancestrales, Pueblos Afroecuatoriano y Montubio y Otros Colectivos del Ecuador, para lo cual invitó a la asambleísta Gabriela Rivadeneira.

Dijo que la normativa busca proteger el patrimonio genómico respecto a las investigaciones realizadas sobre el genoma humano localizado en el estudio de las poblaciones. Esto se debe a que los pueblos indígenas representan un interés para los investigadores por los resultados que arrojan estas investigaciones de poblaciones humanas. Además regula la posterior utilización del material genético, el establecimiento de sanciones en la distribución, comercialización y uso ilegal del patrimonio genocultural de Ecuador.

Lo que ha ocurrido, por no contar con una Ley en esta materia, es que se han realizado extracciones de sangre a grupos amazónicos, sin su consentimiento. Por ello, el proyecto busca rescatar la soberanía con un enfoque de derechos humanos sobre la protección del patrimonio genocultural, agregó.

JLVN/eg

 

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