Listo informe que devuelve derechos de pensionistas de la ex Caja Policial

Miércoles, 24 de abril del 2019 - 16:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Grupo de Pensionistas de la ex Caja Policial, que lo constituyen los asegurados cotizantes  que alcanzaron el derecho vitalicio a la pensión de invalidez, vejez y muerte, a partir del 9 de marzo de 1959, hasta la expedición de la presente Ley, mantendrán sus derechos y aportarán al Instituto de Seguridad Social de la Policía (ISSPOL), de su propia pensión mensual, los porcentajes aprobados por el Consejo Directivo de dicha entidad aseguradora, para las prestaciones de enfermedad y mortuoria.

Así lo determina el informe para segundo debate del proyecto de Ley que Reforma a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, que fue aprobado por unanimidad (10 votos) en la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.

El proyecto fue presentado por el asambleísta René Yandún Pozo, a fin de que el contenido del artículo 83 y segundo inciso del artículo 85 de la mencionada Ley, que fue derogado por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, sea reincorporado, con el objeto de que los derechos de las personas beneficiarias sean legalmente restituidos.

En el informe se explica que, con la derogatoria de los citados artículos, aproximadamente mil setecientas personas beneficiarias, que conforman el Grupo de Pensionistas de la ex Caja Policial, y muchos miembros del servicio pasivo que se acogieron al retiro voluntario, perdieron el derecho a la pensión de “Invalidez, Vejez y Muerte”, adquiridos a partir del 9 de marzo de 1959.

No se consideró que, el Art. 32 de esta Ley dispone que: “El Seguro de Muerte es la prestación vitalicia en dinero, a la que se hacen acreedores los derechohabientes del asegurado, pensionista de retiro, discapacidad o invalidez”.

La Corte Constitucional, en sentencia de 20 de octubre de 2016, resolvió restituir el derecho de las accionantes. Por tanto, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional deberá continuar cancelando la pensión por montepío que les corresponda a las accionantes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 83 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional...”

El ISSPOL, atendiendo lo dictado por la Corte Constitucional, restituyó el derecho a determinadas personas, por cuanto revisó caso por caso.

RSA/eg

Más fotografías:

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, QUITO 24 DE ABRIL DEL 2019

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador