Reforma a Ley de Contratación Pública tiene informe favorable de la Comisión de Régimen Económico

Miércoles, 08 de mayo del 2019 - 17:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para primer debate de las reformas a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, orientadas a mejorar el control de la contratación pública, promover la inclusión y eficiencia del sistema, establecer con claridad el régimen especial, situaciones de emergencia, las nuevas atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), fortalecer el Registro Único de Proveedores y Contratantes, así como fomentar la participación de la producción nacional.

La comisión unificó siete propuestas legislativas y para su análisis recibió las observaciones y sugerencias de diversos actores de los sectores público y privado.

El régimen especial de contratación fue materia de un amplio debate. El patrocinio nacional o internacional en sede judicial o administrativa y en mecanismos alternativos de solución de conflictos que requieran defensa inmediata solicitado por las entidades contratantes se podrá contratar por régimen especial, según lo resuelto por la Comisión de Régimen Económico.

Se incorpora la figura del informe previo por parte de la Contraloría, a fin de que pueda examinar, de manera previa a la adjudicación, todos los procesos de contratación pública cuyo monto supere los 500.000 dólares, aproximadamente. Según el proyecto, si el Contralor no emite el informe en el término de 30 días se entenderá que fue aprobado y sería considerado incumplimiento de las funciones asignadas en la Ley y por lo tanto se puede aplicar el artículo 131 de la Constitución, referente al control político.

Se faculta al Sercop suspender procesos de contratación pública ante reclamos justificados presentados por las personas interesadas. Se maneja de manera adecuada el registro de proveedores, a fin de que contenga información relevante de las actividades económicas.

Se eleva a la categoría de ley la definición de catálogo dinámico inclusivo que es el instrumento donde se ofertan exclusivamente los bienes producidos por la economía popular y solidaria, micro y pequeñas empresas.

Según el proyecto, la participación nacional debe ser prioritaria, es decir, antes de aprobar un proceso de importación se consultará con proveedores nacionales para ver si hay interés en producir el bien que se pretende importar.

JLVN

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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO, QUITO 08 DE MAYO DEL 2019

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