Prácticas abusivas en la venta de servicios por vía telefónica serán reguladas

Viernes, 20 de septiembre del 2019 - 15:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Millones de ciudadanos estamos expuestos, en cualquier día y momento, a reiteradas llamadas, mensajes, correos electrónicos o vía celular, para ofrecer supuestos beneficios y servicios, sin el debido control o consentimiento alguno del consumidor, por tanto, en la Comisión de Régimen Económico se tramita un proyecto normativo para regular estas prácticas abusivas.

La legisladora Marcela Holguín, proponente del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, enfatizó que las personas en su calidad de usuarios o consumidores se han visto desprotegidos ante estas prácticas. Lo problemas más comunes se registran por el hostigamiento de llamadas, horarios inoportunos, contratación de servicios sin documentos de respaldo, publicidad engañosa, uso de números convencionales o celulares sin ningún tipo de identificación, uso de datos personales y la posibilidad a seguir recibiendo esos mensajes.

A través del proyecto la parlamentaria plantea que cuando se realicen mensajes o llamadas por teléfono o correo electrónico con fines comerciales, estos deben ser previamente aceptadas por el consumidor, excepto los servicios públicos que operan bajo esta modalidad.

El proveedor deberá utilizar sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho proveedor.

Plantea que la información o comunicación comercial se lo haga dentro de un horario posterior a las 10:00 y hasta las 17:00 de cualquier día hábil, en razón de que muchas veces las personas reciben varias llamadas al día para ofrecer servicios y en ocasiones desde muy tempranas horas de la mañana o por la noche, incluso los domingos y feriados, vulnerando la tranquilidad del usuario.

Propone que los proveedores que ofrezcan contratar cualquier tipo de servicios, por vía telefónica, mensajes, llamadas o correos electrónicos, tienen la obligación de entregar personalmente al consumidor o usuario el contrato para su firma en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación comercial a distancia.

Se prohíbe al proveedor hostigar, intimidar, perseguir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva al consumidor.

Se consideran acciones de acoso u hostigamiento la realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos en días y horas inhábiles; y, la comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor.

JLVN/ea

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