Asamblea tramitará proyecto para sancionar la corrupción en procesos de contratación pública durante emergencia

Miércoles, 27 de mayo del 2020 - 17:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Consejo de Administración Legislativa deberá calificar y determinar la comisión que llevará adelante el tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para Sancionar la Corrupción en Procesos de Contratación Pública en Emergencia, enviado por el Ejecutivo, con el carácter de ordinario, a través del cual se incluye una herramienta para que la Fiscalía pueda prevenir el mal uso y destino de fondos públicos ante presuntos delitos en el contexto de la contratación pública, en casos de emergencia.

La propuesta, además, establece un tipo penal diseñado específicamente para sancionar las prácticas corruptas que afectan la adquisición de bienes y servicios; incluye reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que fortalecen su ejercicio de control y aporta elementos normativos en cuanto a la declaratoria de emergencia, así como, facultades sancionadoras del ente de control de la contratación pública en Ecuador.

Así, el Jefe de Estado propone agregar, luego del artículo 281 del Código Integral Penal (COIP), la figura de elusión de procedimientos precontractuales y contractuales en emergencia, a fin de que el servidor público de cualquiera de las instituciones del Estado, que haga mal uso de la declaratoria de emergencia y evada procedimientos pertinentes a la contratación pública para desarrollar procesos de modo arbitrario, en provecho propio o beneficio de un tercero sea sancionado. Se establece las penas aplicables al delito de elusión.

Por ejemplo, en aquellos casos de contratación, cuyo monto sea igual o menor a 10 mil dólares, se determina la pena privativa de libertad de seis meses a un año y multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.

Así mismo, a continuación del artículo 550 del COIP se añade un artículo por el cual se establece que en los delitos de elusión de procedimientos precontractuales y contractuales en emergencia, la o el fiscal deberá solicitar obligatoriamente al juzgador, se disponga como medida cautelar la suspensión de la contratación que se encontrare en curso en cualquiera de sus fases, así como la suspensión de pagos que se encuentren en trámite.

En los considerandos, el Mandatario señala que la crisis que el Estado está atravesando por la presencia de Covid 19 ha demandado la adquisición de una gran cantidad de insumos que permitan cubrir las necesidades de asistencia médica y humanitaria, lamentablemente se ha visto empañada por vergonzosos y reprochables actos de corrupción.

El proyecto contiene tres artículos y siete Disposiciones Reformatorias a algunos artículos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

JLVN/cz

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