Organismos de la Función Judicial demandan plena independencia de gestión

Martes, 22 de septiembre del 2020 - 16:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Este martes 22 de septiembre de 2020, en el marco del segundo debate del proyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico de la Función Judicial, en la sesión virtual 683 del Pleno de la Asamblea, los presidentes del Consejo de la Judicatura, Corte de Justicia y del Colegio de Notarios Pichincha , tras agradecer la apertura en la construcción de la normativa, enfatizaron en la necesidad de una justicia ágil, expedita, transparente, con plena independencia de gestión, que responda al interés ciudadano.

María del Carmen Maldonado, presidenta del Consejo de la Judicatura, planteó que para lograr una efectiva lucha contra la corrupción y enfrentar la delincuencia organizada se dé paso a la creación de unidades distritales especializadas, para cuyo efecto, el organismo optimizará el correspondiente talento humano y recursos.

Expuso la necesidad de establecer los tribunales fijos, al cuestionar que los móviles, ya probados, han traído consecuencias nefastas. Se pronunció por un catálogo más amplio de infracciones y sanciones para los operadores de justicia que hagan proselitismo político, reciban dádivas y divulguen información oficial.

Solicitó revisar la presencia de la Fiscalía en el Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial, tomando en cuenta que se tramita una reforma constitucional para la posible independencia del organismo.

María Paulina Aguirre, presidenta de la Corte Nacional Justicia, a nombre de los magistrados, habló de la evaluación de desempeño individual de operadores de justicia, aseguró que esta debe ser una herramienta que mejore al servidor judicial y no para separarlo de sus funciones.

Explicó que la evaluación de desempeño judicial de operadores de justicia es una práctica nueva en el derecho comparado, en función de la mejora del sistema de justicia como un servicio público, encaminado a la superación personal, aumento de confianza ciudadana, ascenso de la carrera judicial, respetando los estándares internacionales. No puede ser utilizada para sancionar, degradar o destituir a magistrados, lo que pondría en riesgo el principio de independencia judicial y la inamovilidad.

Mientras que el presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, Jorge Machado, defendió el derecho a la reelección para un segundo período de los notarios en funciones. Sostuvo que la evaluación como medio para seguir en la actividad notarial debe garantizar la reelección y solicitó se establezcan estándares de rendimiento.

Reseñó los articulados de la Constitución que amparan la gestión notarial y difieren de las funciones de un juez. La permanencia, estabilidad y accionar de notarios están normadas en los artículos 199 y 200 de la Carta Magna. Ingresamos a la carrera mediante concursos, estamos sujetos a control de la Judicatura y se nos establece una tarifa oficial de honorarios, comentó. Además, aseguró que implementar concursos de oposición y méritos desnaturalizaría el derecho a la reelección.

RSA/cz

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SESIÓN NO. 683 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ECUADOR, 22 DE SEPTIEMBRE 2020.

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