Presidente Litardo presenta varias observaciones al proyecto de reformas a Ley de la Función Legislativa

Viernes, 02 de octubre del 2020 - 15:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Litardo, reforma Ley de la Función Legislativa

El titular del Parlamento, César Litardo Caicedo, envió  a la Comisión de Justicia algunas observaciones al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, orientadas a especificar plazos para la calificación de juicios políticos, evaluación de leyes y potenciar la participación ciudadana en la formulación de normativas, entre otros aspectos.

Plazos

Sugiere que el Presidente de la Asamblea Nacional, en un plazo máximo de cinco días, pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) la solicitud de enjuiciamiento político. En el caso de presentarse varias solicitudes ingresadas simultáneamente este plazo podrá extenderse a un máximo de diez días. 

Sistema de evaluación

También, es partidario de la creación del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Ley con el propósito de promover la eficacia de las normas y fortalecer la participación ciudadana en este proceso. Estará integrado por tres subsistemas: de seguimiento; de evaluación; y de participación ciudadana;

El sistema será complementario al proceso de formación de las leyes, contará con una herramienta tecnológica que permita el registro, archivo y consulta de la información generada en las líneas de seguimiento y evaluación realizados. Esta herramienta será parte del Sistema de Información Legislativa. 

Los asambleístas podrán solicitar al CAL la evaluación de una Ley específica, conforme el procedimiento que determine el reglamento expedido para el efecto.

El seguimiento a las leyes será permanente y se realizará a través de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Ley. 

Fe de erratas

Propone, además, que se facilite aprobar fe de erratas en leyes o resoluciones publicadas en el Registro Oficial, cuando existe evidente equivocación material en un documento por descuido o confusión y siempre que la misma no altere la voluntad auténtica e indiscutible del Pleno, ni el sentido o el alcance de la norma. En este caso se requerirá la misma mayoría que fue necesaria para la aprobación de la ley o resolución y solo podrá realizarse hasta ocho días después de publicadas las mismas.

Teletrabajo

Habla de fijar la aplicación de la modalidad de teletrabajo emergente, de existir circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o que lo justifiquen, así como definir si las sesiones del Consejo de Administración Legislativa tendrán el carácter de públicas o reservadas.

Costo de implementación

En cuanto a la Unidad Técnica de Control de la Ejecución Presupuestaria del Estado, Litardo plantea que pueda elaborar en el término de cinco días, un informe no vinculante respecto del costo de implementación de los proyectos de ley calificados por el CAL, a solicitud de la comisión especializada permanente encargada del trámite del proyecto.

MG/cz

 

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