Comisión culminó con revisión del eje 1 de reformas a la Ley de Contratación Pública

Martes, 06 de octubre del 2020 - 18:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los legisladores de la Comisión de Régimen Económico, en la sesión virtual 144, continuaron con el análisis del articulado de las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Losncp).

En lo que se refiere al Inicio de la ejecución de contratos, los asambleístas acordaron que los plazos de vigencia del contrato corren desde el día siguiente al de su suscripción o desde el día siguiente al que se cumplan las condiciones para el inicio de la de ejecución del contrato establecidas en los pliegos, o en el propio contrato. En los contratos que se hubiere pactado la entrega de un anticipo, el plazo de ejecución correrá a partir de su respectiva entrega.

Sobre la Administración de contratos, la titular del Sercop, Silvana Vallejo, señaló que este es uno de los elementos importantes, por ello, dijo que hay que fortalecerlo, explicó  que debe existir mayor apoyo cuando se elaboran los Términos de Referencia (TDR) para un proceso. Recalcó que toda la responsabilidad no puede recaer en el Administrador del Contrato, por lo tanto, el administrador debe recibir constante acompañamiento y capacitación, resaltó.

En cuanto a las Cláusulas Obligatorias, sobre las multas impuestas, la principal del Sercop destacó que la entidad elabora un texto con el afán de que exista un debido proceso para el establecimiento de las multas, expresó. Aquí también presentaron observaciones las legisladoras Gabriela Larreátegui y Lira Villalva.

Sobre los Contratos modificatorios, se analizó la propuesta del Movimiento Eugenio Espejo, el cual sugiere que se podrán suscribir contratos modificatorios para enmendar o corregir errores fruto de situaciones ajenas a las partes que obliguen a modificar las cláusulas contractuales, siempre que no modifique el monto del contrato.

En lo que se refiere a la Devolución de garantía, la asambleísta Gabriela Larreátegui presentó un texto que será incluido en la normativa.

Al analizar la Subcontratación se determinó que el contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad.

Tratándose de subcontratación de consultoría, ésta sólo podrá realizarse para las actividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que conste en la oferta adjudicada. Además, las subcontrataciones no se les podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el 10 % del monto del contrato reajustado.

Por la subcontratación, el contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asumen la responsabilidad principal ni solidaria con el subcontratado y con su personal. A este texto se le agregará una nueva observación realizada por la asambleísta Larreátegui.

Los asambleístas también analizaron los artículos relacionados con Administrador, Supervisor y Fiscalizador.

En lo que respecta a las Clases de Recepción, el Sercop manifestó que en los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva con la finalidad de subsanar cualquier vicio que puede derivarse de la ejecución de la obra, de conformidad a lo prescrito en el Código Civil. Por lo tanto, se sugirió mantener el texto determinado en la Losncp.

Al referirse a la Terminación de los Contratos, el Sercop indicó que el incumplimiento del contratista se constituye en la causa principal de terminación de un contrato administrativo amparado en las disposiciones de la Losncp, por lo tanto, es imprescindible que el numeral 4 del artículo 92 de la Ley actual, determine que la declaración unilateral del contratante se configura en caso de incumplimiento.

Los comisionados también analizaron los artículos relativos a terminación unilateral del contrato, terminación por causas imputables a la entidad contratante, responsabilidades, entre otros temas.

En el artículo de Reclamaciones, Silvana Vallejo indicó que se establece un debido proceso, si una persona natural o jurídica realiza un reclamo ante el Sercop, la institución actúa como árbitro. Explicó que como hay derecho a reclamar, también hay derecho de descargo.

Con el análisis de otros articulados y varias disposiciones generales, la mesa culminó la revisión del eje 1: Marco Legislativo y Regulatorio.

Acto seguido los parlamentarios continuaron con la revisión eje 2: Marco Institucional y Capacidad de Gestión.

En ese sentido resolvieron sobre los Principios Generales y el Servicio General de Contratación Pública, ahí se analizó uno a uno los numerales. En el punto 7, la asambleísta Gabriela Larreátegui sugirió establecer y administrar catálogos electrónicos de bienes y servicios normalizados. En el numeral 9, la directora del Sercop indicó que es necesario dar vigor para poder dictar norma administrativa, manuales e instructivos relacionados con esta Ley.

Se propuso, además, la fusión de los numerales 5 y 15 con la inclusión de la temática de datos abiertos. Al finalizar con la revisión de los 21 numerales del Servicio General de Contratación Pública, el presidente de la Comisión, Franco Romero, suspendió la sesión.

Banco del Pacífico

Antes de iniciar el anális de las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el titular de la mesa, informó que el jueves, a las 15h00 se tramitará en la Comisión el tema relacionado al proceso de evaluación, valoración, desinversión y venta o “monetización” del banco del Pacífico. Para ello, se tiene previsto la comparecencia del presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional y del Presidente Ejecutivo del Banco del Pacífico.

SV/cz

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COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO. VIRTUAL. QUITO, 06 DE OCTUBRE DEL 2020

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