Comisión aprueba informe para segundo debate de reformas a la Ley de Comunicación

Lunes, 23 de noviembre del 2020 - 12:15 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión aprueba informe para segundo debate de reformas a la Ley de Comunicación

Con ocho votos afirmativos, la Comisión de Derechos Colectivos aprobó el informe para segundo debate del proyecto de reformas a los artículos 5 y 44.1 de la Ley Orgánica de Comunicación, por el cual se establece precisiones en cuanto a los medios y al sistema de comunicación social, para que sea un derecho y se democratice como tal.

Respecto de las reformas al artículo 5, se establece que se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado.

Mientras que la reforma al artículo 44.1 determina que el sistema de comunicación social es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

En el documento, que será entregado en las próximas horas a Secretaría de la Asamblea Nacional, se destaca que la comunicación debe ser concebida como un derecho humano, más no como un servicio público, tal como lo ha señalado en reiteradas ocasiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pensamiento y la información de las personas no puede estar tutelado por la administración pública. El derecho de todo colectivo e individuo de pensar y expresarse no puede ser regulado como un servicio público.

Se precisa que al reformarse el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, es imprescindible la reforma del artículo 44.1 de la referida ley, toda vez que es en este articulado en el cual se define un sistema de comunicación y su alcance como un derecho fundamental, evitando de esta manera una contradicción dentro del mismo cuerpo normativo.

Así mismo, sobre la regulación del exceso de publicidad y propaganda del sector público, de iniciativa del asambleísta Fernando Callejas, la Comisión resolvió que no forme parte de este informe para segundo debate, en razón de que no existe sustento técnico para definir un techo de gasto sobre la publicidad y propaganda estatal con relación al presupuesto asignado a cada institución del sector público.

JLVN/cz

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