Comisión aprueba informe para primer debate de enmiendas a la Constitución sobre Galápagos

Lunes, 30 de noviembre del 2020 - 18:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión aprueba informe para primer debate de enmiendas a la Constitución sobre Galápagos

Con siete votos afirmativos y una abstención, la Comisión Ocasional de Enmiendas aprobó el informe para primer debate del proyecto de enmiendas a la Constitución, que cuenta con dictamen favorable de la Corte Constitucional, de iniciativa del asambleísta Washington Paredes, por el cual se establece mecanismos para la elección del Presidente del Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos; así como, se generen cambios para la regulación, migración interna y derecho al trabajo, en el archipiélago.

El proyecto reforma el artículo 258 de la Constitución, por el cual se establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno y administración de régimen especial. Su planificación, rectoría, ejecución, evaluación de las políticas públicas, desarrollo e igualdad de los derechos de las personas, se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estrado y del buen vivir, de la conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno dirigido por un Presidente, que será de elección popular, cuatro ministros de Estado designados por el Presidente de la república, quienes lo representarán, las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, un representante de las juntas parroquiales; y un representante de los sectores productivos de la provincia.

Dicho Consejo de Gobiernos tendrá a su cargo la planificación, control y uso del territorio, manejo sustentable de los recursos naturales; y, contribuirá con la organización y ejecución de las actividades públicas que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.

Establece que son órganos del Consejo de Gobierno: el Pleno del Consejo, el Presidente y la Secretaría Técnica. El Consejo de Gobierno se regirá por las atribuciones de la Función Ejecutiva y las que estén acordes con la normativa vigente, en lo que sea pertinente; las competencias de los consejos provinciales; y, las demás normas jurídicas que por las excepciones establecidas en este artículo, se regularán por la ley.

En materia de ordenamiento territorial y planificación, el Consejo de Gobierno para el desarrollo provincial dictará las políticas con la participación obligatoria de los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

Para la protección del distrito especial de Galápagos, el Consejo de Gobierno regulará los derechos de migración interna, trabajo o cualquier actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. Las personas residentes permanentes afectadas en sus derechos serán compensadas con el acceso preferentes a los recursos naturales, a las inversiones y a las actividades ambientales sustentables. Además, se establece tres disposiciones transitorias, una general y final.

JLVN/cz

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