La presidenta de la Comisión Ocasional de Enmiendas, Elizabeth Cabezas, adelantó que el miércoles, 17 de marzo, a las 11h00, los comisionados conocerán el proyecto de Enmienda al artículo 138 de la Constitución, que cuenta con dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional, presentado por el asambleísta Héctor Muñoz.
La propuesta está relacionada al número de votos requeridos para la ratificación de los proyectos de ley inicialmente aprobados por la Asamblea Nacional cuando existe objeción parcial del Presidente de la República dentro del procedimiento legislativo.
Muñoz sugiere sustituir el artículo 138, a fin de establecer que si la Presidenta o Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la hecha de la objeción.
Transcurrido este plazo, el Parlamento podrá ratificarlo en un solo debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.
Precisa que si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.
Prevé que la Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de su mayoría absoluta.
Determina que, en ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a esta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.
Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad
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