Asamblea concede indulto humanitario al ciudadano Oswaldo García Macías

Viernes, 07 de mayo del 2021 - 19:41 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 107 votos afirmativos, concedió este viernes, 7 de mayo, indulto por razones humanitarias a favor del ciudadano Oswaldo Darío García Macías, quien presenta una discapacidad del 76 % y, además, padece una enfermedad catastrófica, por lo cual requiere de la asistencia permanente de otra persona para el desarrollo de sus actividades diarias. Se registraron, además, cuatro abstenciones.

La decisión se tomó sobre la base del informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por José Serrano Salgado, el documento establece que la solicitud de indulto cumple con los requisitos constitucionales y legales vigentes, por tanto, se considera absolutamente viable.

Serrano Salgado, presidente de la Comisión de Justicia, recordó que el ciudadano Oswaldo García fue una de las personas utilizadas por delincuentes como mulas, con el propósito de pasar sustancias sujetas a fiscalización. En este sentido, la Asamblea tiene la potestad de otorgar el indulto humanitario, previa evaluación de su condición médica, puesto que no corresponde valorar los pormenores del proceso judicial ni del delito cometido, sino únicamente, las razones humanitarias.

Explicó que la solicitud fue presentada en septiembre de 2020. Se trata de un ciudadano condenado a 10 años de prisión. De acuerdo con los informes médicos y las versiones de los galenos tratantes, el señor García, desde temprana edad, padeció de poliomielitis. Hoy tiene una cuadriplejia espática, dolencia que está catalogada como enfermedad rara, muy grave. Al mismo tiempo, es una discapacidad, sumada a otras patologías que lo mantienen en condición crítica.

Para el análisis de esta solicitud, la mesa, a más de los informes médicos y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), recibió las versiones del señor Oswaldo García, de uno de sus hermanos y de su abogado patrocinador, para conocer tanto su condición médica, cuanto su situación jurídica.

Efectos

De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 98, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), el indulto, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, surtirá efectos jurídicos inmediatos (la excarcelación), desde la fecha de aprobación de la resolución legislativa; para lo cual, el Secretario General de la Asamblea Nacional remitirá la Resolución de Indulto a la autoridad competente.

Definiciones

Según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, incisos primero y segundo, el indulto por motivos humanitarios consiste en la conmutación, rebaja o el perdón del cumplimiento de penas, por motivos humanitarios en favor de personas que se encuentren privadas de su libertad, en virtud de una sentencia ejecutoriada.

Se entiende por motivos humanitarios aquellos que buscan aliviar el sufrimiento de una persona privada de la libertad, ya sea por enfermedades degenerativas e incurables, crónicas, raras, huérfanas, catastróficas, terminales o de similar naturaleza o graves trastornos mentales, buscando dar al beneficiario, por el tiempo que le reste de existencia, una mejor calidad de vida, en condiciones dignas, junto a sus familiares, recibiendo los tratamientos necesarios y atención médica adecuada.

EG/cz

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