Pleno integrará comisiones especializadas y Comité de Ética

Domingo, 16 de mayo del 2021 - 18:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Por convocatoria de la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori Abarca, el Pleno sesionará el martes, 18 de mayo, a partir de las 15h30, con el propósito de proceder a la integración de las 15 comisiones especializadas permanentes, así como el Comité de Ética, para los próximos dos años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos  23 y 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

La agenda de la sesión 708 consta de tres puntos: 1. Himno Nacional de la República del Ecuador; 2. Integración de las comisiones especializadas permanentes; y 3. Integración del Comité de Ética.

Comisiones

El Art. 23 de la LOFL dispone que en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas integrarán tales comisiones por un periodo de dos años y podrán ser designados para integrar la misma comisión en el subsiguiente periodo hasta completar el total del periodo legislativo, excepto en el caso de la Comisión de Fiscalización y Control Político.

Todas las comisiones especializadas permanentes estarán integradas por un mismo número de asambleístas. El número de asambleístas que integrarán cada comisión especializada permanente se obtendrá del resultado de la división del número total de asambleístas para el número total de comisiones especializadas permanentes. Cuando del resultado de la operación no se obtenga un número entero, el número de asambleístas restantes integrarán las comisiones especializadas permanentes de conformidad con el orden establecido en el artículo 21.

Comité de Ética

Así mismo, el Art. 164 establece que el Comité de Ética estará conformado por cinco miembros permanentes designados, de manera individual, por el Pleno de la Asamblea Nacional con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes. El Comité de Ética se renovará cada dos años y funcionará únicamente para el conocimiento y sustanciación de las denuncias sancionadas con destitución, por tanto, no podrá actuar de oficio.

Las y los miembros del Comité de Ética serán elegidos, bajo criterio de paridad de género, de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas. Al menos uno de sus integrantes pertenecerá a la bancada con menor número de asambleístas. En caso de existir más de cinco bancadas legislativas, todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros. En caso de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cinco miembros del Comité de Ética referidos, estas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional.

15 Comisiones

A partir del presente periodo legislativo, la Asamblea Nacional contará con 15 comisiones especializadas permanentes, a saber: Justicia y Estructura del Estado;  Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social; Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control; Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa; Relaciones Internacionales y Movilidad Humana; Biodiversidad y Recursos Naturales; Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.

También, Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; Derecho a la Salud y Deporte; Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social; Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad; Soberanía, Integración y Seguridad Integral; Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes; y Fiscalización y Control Político.

Continuación Pleno Inaugural

Previamente, a las 10h00, se reinstalará la sesión inaugural suspendida la noche del sábado, 15 de mayo. En función de lo previsto en el Art. 10, en concordancia con el Art. 19 de la LOFL, resta por elegir Secretario y Prosecretario, quienes durarán dos años en funciones y podrán ser reelegidos. Estarán impedidos de desempeñar otro cargo público a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita.

EG/cz

 

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