Asamblea cuenta con mecanismos de seguimiento y evaluación de la ley

Viernes, 21 de mayo del 2021 - 13:29 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional, sobre la base de las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), cuenta con mecanismos de seguimiento y evaluación de la aplicación de las leyes y de control de la ejecución presupuestaria del Estado, que se suman al trabajo de la Unidad de Técnica Legislativa, encargada de prestar asesoría a los diferentes órganos de la Legislatura, a fin de promover la eficacia de las leyes y fortalecer la participación ciudadana, así como medir el impacto normativo en la sociedad.

Para el efecto, el inciso segundo del artículo 6 de la LOFL, prevé que para el cumplimiento de su misión los órganos de la Asamblea (el Pleno, la Presidencia, el Consejo de Administración Legislativa, las comisiones especializadas, la Secretaría General) contarán con la asesoría de las unidades de Técnica Legislativa; de Evaluación y Seguimiento de la Ley; y de Control de la Ejecución Presupuestaria del Estado.

Ejecución presupuestaria

El artículo 31.1 de la LOFL determina que la Unidad Técnica de Control de la Ejecución Presupuestaria del Estado tiene como objetivo analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado, la programación anual y cuatrianual en concordancia con el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como de estimar el costo de implementar las leyes propuestas en la Asamblea Nacional.

La norma establece 13 atribuciones para esta unidad, entre ellas, apoyar en el análisis previo a la aprobación de la proforma anual y de la programación cuatrianual del Presupuesto General del Estado; elaborar, en el término de cinco días, un informe no vinculante de la proforma anual del Presupuesto General del Estado para conocimiento de la comisión especializada correspondiente; brindar el apoyo técnico en el seguimiento que deben realizar las comisiones especializadas, en el ámbito de sus competencias, sobre la ejecución del Presupuesto Anual aprobado por la Asamblea Nacional; y preparar informes semestrales del cumplimiento del Presupuesto General del Estado.

También, preparar un reporte anual de la programación cuatrianual acorde al Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para conocimiento de las y los asambleístas; presentar un informe no vinculante, a la Presidenta de la Asamblea Nacional y a los asambleístas, sobre el contenido del informe semestral que debe presentar el Ejecutivo a la Asamblea.

Proporcionar información de la ejecución presupuestaria a nivel desagregado, conforme a los requerimientos de los presidentes de las comisiones especializadas; elaborar, en el término de cinco días, un informe no vinculante respecto del costo de implementación de los proyectos de ley calificados por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), a solicitud de la comisión especializada permanente encargada del trámite del proyecto de ley; y presentar informes o reportes ante el requerimiento del Pleno, del CAL o de la Presidenta de la Asamblea Nacional.

Seguimiento y evaluación de la ley

El artículo 31.2 crea el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Ley, que tiene como propósito promover la eficacia de las leyes y fortalecer la participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las leyes, integrado por tres susbsistemas: subsistema de Seguimiento de la Ley; subsistema de Evaluación de la Ley; y Subsistema de Participación Ciudadana.

El Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Ley será complementario al proceso de formación de las leyes, contará con una herramienta tecnológica que permita el registro, archivo y consulta de la información generada en los procesos de seguimiento y evaluación realizados. Esta herramienta estará integrada al Sistema de Información Legislativa, de conformidad con la reglamentación expedida para el efecto.

A través del artículo 31.3 se establece la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Ley que tendrá, entre otras, responsabilidades: brindar asesoría, elaborar estudios e informes no vinculantes y apoyar metodológicamente a las comisiones especializadas y a los grupos parlamentarios en los procesos de seguimiento y evaluación de las leyes; coordinar con la Dirección de Participación Ciudadana, las comisiones especializadas y los grupos parlamentarios, la implementación de mecanismos para la participación ciudadana en el proceso de seguimiento y evaluación de las leyes, estableciendo metodologías de levantamiento, registro, sistematización y análisis de aportes ciudadanos.

Igualmente, mantener actualizada la herramienta tecnológica del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Ley que se integrará al Sistema de Información Legislativa facilitando, cuando corresponda, el acceso ciudadano a los archivos y grabaciones de audio y video. La información del Sistema será de acceso público; proporcionar la información relacionada con los procesos de seguimiento y evaluación de las leyes al Pleno, al CAL, a las comisiones especializadas y grupos parlamentarios; presentar conclusiones y recomendaciones; y promover ante las unidades respectivas de la Asamblea Nacional la suscripción de convenios con la cooperación internacional, organizaciones de la sociedad civil y la academia para el desarrollo de las metodologías, el proceso de evaluación y la difusión de sus resultados.

Además, el texto legal incluye directrices específicas para el proceso de seguimiento y evaluación de la ley, en función de quien provenga la iniciativa, es decir: el Pleno, el CAL, de la Presidenta de la Asamblea o de los legisladores.

EG/cz

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