Dentro del proceso disciplinario que se sigue en razón de la queja presentada por el legislador Ricardo Vanegas, en contra del asambleísta Fernando Villavicencio, el CAL, como máximo órgano de administración legislativa, resolvió inadmitir el pedido de recusación planteado por el legislador, con base en el informe jurídico emitido para el efecto, el cual determina que esta figura no está contemplada en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo que no es procedente ni aplicable al régimen disciplinario de las y los asambleístas.
En la resolución se incluyó una disposición general propuesta por la legisladora Johanna Moreira, la cual señala que la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 142 efectivamente cuenta con una disposición para salvaguardar el principio de imparcialidad, por lo que al existir conflicto de intereses por parte de la asambleísta Bella Jiménez, esta deberá abstenerse de participar y votar durante la sustanciación de la queja planteada en contra del asambleísta Villavicencio.
De esta forma el CAL ha resuelto la solicitud presentada en legal y debida forma, con total e irrestricta observancia a la Constitución, a la Ley Orgánica que rige al Legislativo, al reglamento correspondiente, en apego al debido proceso y conforme el trámite propio del procedimiento sancionatorio de las y los asambleístas.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR