El CAL solo revisa los requisitos formales y admite a trámite las solicitudes de juicio político
En relación a los juicios políticos, de conformidad al artículo 14, numeral 13 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), el Consejo de Administración Legislativa (CAL), tiene la atribución de verificar los requisitos y admitir a trámite las solicitudes de enjuiciamiento político.
En tal sentido, la calificación de requisitos por parte del CAL, NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE O DESFAVORABLE SOBRE EL FONDO DE LOS JUICIOS PRESENTADOS, limitando su competencia únicamente a una revisión formal, para que sea la Comisión de Fiscalización y Control Político, el órgano que sustancie el respectivo proceso, con estricto cumplimiento de las normas del debido proceso y el derecho a la legítima defensa, para luego, agotadas las instancias y alegatos de los interpelantes y el interpelado, una vez concluidos los plazos previstos en la ley, presentar un informe que pasa a conocimiento, debate y decisión de los 137 asambleístas que conforman el Pleno del Parlamento.