Informe sobre la objeción del Ejecutivo al proyecto sobre el acoso laboral está listo para ser debatido en el Pleno

Lunes, 15 de abril del 2024 - 16:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Informe sobre la objeción del Ejecutivo al proyecto sobre el acoso laboral está listo para ser debatido en el Pleno

La Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social aprobó con 9 votos el informe no vinculante, referente a la objeción parcial del Presidente de la República al proyecto de Ley Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo. De las 11 objeciones, recomienda al Pleno allanarse a cinco y ratificar los textos de seis artículos y disposiciones que fueron aprobados por el Pleno de la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República objetó los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta. De ellas, la mesa legislativa sugiere ratificar el texto original de los artículos 1, 2, 7, 8, 10, 11, y allanarse en la objeción 5 al artículo 9; y las disposiciones transitorias octava, novena, décima y undécima.

Las ratificaciones refieren a la revictimización, medidas de prevención; violencia y acoso; renuncias, facultades del inspector de trabajo e imposición de sanciones, con observancia de los principios de celeridad, eficacia, seguridad jurídica y acceso a la justicia.

Acoge las sugerencias del Mandatario, por cuanto su texto propone una mejor redacción y aclara que, el trabajador no puede ser objeto de violencia. Respecto a las transitorias, se acoge la unificación de las cuatro transitorias en una sola, otorgando la potestad reglamentaria a las instituciones competentes para la implementación de la Ley.

José Vásconez, asesor parlamentario, aclaró que la Ley tiene la característica de preventiva y no sancionatoria a través de la coacción y la imposición de una sanción si se reproducen actos de violencia y acoso laboral.

Explicó que los inspectores de trabajo deben evaluar los casos de violencia y acoso, de tal forma que si una persona es víctimas de estas conductas debe garantizar la integridad del denunciante de estos hechos y de no revictimizar por el hecho de haberlo realizado; por lo general quienes cometen estos abusos toman retaliación con quien denuncia, evitando la marginación del trabajo en sus actividades.

Los actos de violencia se encuentran contemplados tanto en la normativa internacional como en la interna, por ejemplo la Ley de la violencia contra la mujer, entiende como violencia a la física, psicológica, económica, política, entre otras; establece claramente conductas sobre la violencia en el ámbito laboral. De allí que ciertos conceptos de violencia se recogen para ser aplicados en las relaciones laborales.

El proyecto se fundamenta en la sentencia de la Corte Constitucional, respecto al acoso laboral, los principios y derechos de la Constitución de la República, el Convenio 190 de la OIT, la Convención Interamericana para Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley contra la Violencia a la Mujer.

La Comisión también conoció la resolución del Consejo de Administración Legislativa, referente al proyecto de Ley del Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, presentado por Renato González Peñaherrera, director general del ISSPOL.

Para su tratamiento, la propuesta se unificará con los proyectos pendientes que reposan en la comisión sobre la misma materia, presentados por el ISSFA y el ISSPOL y se ajustará a los tiempos para avanzar en la construcción del informe para primer debate.

RSA/pv

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COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. (VIRTUAL). ECUADOR, 15 DE ABRIL DEL 2024

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