Armando Aguilar, en su condición de primer asambleísta designado en la comisión en referencia, manifestó que para la elección de presidente y vicepresidente del organismo se incurrieron en varios vicios que invalidan todo lo actuado.
Explicó que se incumplieron los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, cuerpo legal que no prevé la figura de la autoconvocatoria y más bien especifica que a los dos días hábiles siguientes a la integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión y procederán a la elección, por separado, de una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, hecho que no se respetó.
Además, aseveró que para la elección de presidentes y vicepresidentes de las comisiones se requiere mayoría absoluta de sus miembros, pero que en el caso de Línder Altafuya se registraron 5 votos a favor y una abstención, es decir, no alcanzó la mayoría, como establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa, lo que demuestra que fue ilegal esta designación, hecho que invalida también la elección de la asambleísta Consuelo Flores como Vicepresidenta.
En este marco, mocionó al Pleno se deje sin efecto las comunicaciones de Linder Altafuya y disponga el archivo, a fin de que la Comisión elija a sus dignidades, conforme los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, moción que fue aprobada con 63 votos afirmativos.
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