Asamblea resolvió objeción al proyecto de Ley de Seguridad Pública

Viernes, 11 de septiembre del 2009 - 00:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 54 votos a favor, 20 negativos, tres blancos y 25 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a 11 de las 12 objeciones parciales propuestas por el Ejecutivo al proyecto de Ley de Seguridad Pública que tiene como objetivo regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia de los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.

 

En cambio, por unanimidad, (102 votos) insistió en el texto del artículo 43 aprobado por el Pleno que determina que el Ministro de Defensa Nacional ante circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro o grave riesgo la gestión de las empresas públicas y privadas, responsables de la gestión de los sectores estratégicos dispondrá a las Fuerzas Armadas, como medida de prevención la protección de las instalaciones e infraestructura necesaria para garantizar el normal funcionamiento.

Bajo estas consideraciones, los asambleístas acogieron la propuesta del presidente en lo referente a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones militares combinadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y en la ley, sin que sea necesario para la validez de cada una de sus actuaciones la autorización presidencial.

También se determina que la Secretaría Nacional de Inteligencia no esté adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad, o quien haga sus veces; será una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia. El titular de la Secretaria será nombrado por el Presidente y no podrá ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía.

Al amparo del Art. 147, numeral 17, la Secretaría Nacional de Inteligencia, dentro de sus funciones, contribuirá al mantenimiento de la integridad e independencia de Estado y la prevención del crimen organizado. No podrá contar entre sus miembros con personal extranjero.

La rendición de cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectúe la Secretaría de Inteligencia se realizará ante el Contralor, conforme el procedimiento que este funcionario emitirá, en el que necesariamente se fijará que los gastos deberán tener respaldo instrumental. De dichos documentos únicamente se conservarán los que permitan conocer el destino de los gastos especiales, más no sus beneficiarios, a fin de que puedan desclasificarse dentro del plazo de 15 años. Los demás serán incinerados por el Contralor.

La declaratoria de estado de excepción y su revocatoria, en caso de haberla, deberán ser notificadas a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional; y, en el ámbito internacional a la ONU y OEA, en caso de suspensión o limitación de derechos o garantías constitucionales, para evitar los abusos por exceso de poder, ante tan delicada situación.

En lo referente a la participación de los miembros de las FFAA y la Policía Nacional en directorios y organismos colegiados establece que en concordancia con su naturaleza no deliberante, los miembros activos no podrán participar en directorios, comisiones, comités, consejos consultivos y en general organismos colegiados de instituciones, empresas públicas y organismos de regulación y control, a excepción de las entidades de seguridad social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y de aquellas empresas relacionadas directamente con la seguridad interna y externa.

JLVN/pv

 

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