Asambleístas inician primer debate de Ley de Comunicación

Martes, 22 de diciembre del 2009 - 21:38 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Según el informe para primer debate, el objetivo del proyecto es garantizar el ejercicio integral y la plena vigencia de los derechos de la comunicación que comprenden: la libertad de expresión, de información, comunicación y acceso a la información pública que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades en su propia lengua y con sus propios símbolos.

Determina los deberes y las responsabilidades de todos los actores vinculados con el ejercicio de los derechos de comunicación, reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El cuerpo legal comprende los principios, deberes y responsabilidades de los medios y comunicadores sociales; crea la figura jurídica de los medios públicos, privados y comunitarios; se dispone su registro; de conformidad con la Constitución, crea el Sistema Nacional de Comunicación.

El debate se desarrollará en luego de que el Presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, los jefes de bloque y los miembros de la Comisión Ocasional de Comunicación suscribieran el acuerdo ético-político, que garantiza el respeto a la libertad de expresión y desarrolla los principios que en esta materia contiene la Constitución y los acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador.

Con ello, se generó los consensos indispensables respecto de los temas considerados polémicos, a fin de darle al país una Ley de Comunicación, conforme lo dispone la Constitución de la República.

Entre los puntos consensuados se destaca que el Consejo de Comunicación e Información será autónomo e independiente del Gobierno y de los poderes fácticos; sus funciones estarán orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y fortalecer la comunicación; tendrá facultades de regulación administrativa, pero de ninguna manera podrá clausurar o suspender administrativamente ningún medio de comunicación. En los casos en que las sanciones explícitas en las leyes así lo determinen, iniciará las acciones ante la justicia constitucional y ordinaria.

Se garantizará la libertad de expresión sin censura previa y con responsabilidad ulterior, conforme lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 13 numerales 1 y 2. Los límites democráticos a la libertad de expresión deben darse exclusivamente en los ámbitos de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, salud pública, defensa nacional y orden público, conforme lo dispuesto en el artículo 13, numerales 4 y 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador.

JLVN/pv

 

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