Enfermeras presentan proyecto alternativo de Servicio Público

Miércoles, 16 de septiembre del 2009 - 21:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta del Colegio de Enfermeras del Guayas, Alba Mestanza, presentó en la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social un proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público.

Manifestó que este proyecto, que ampara a todas las entidades, instituciones y organismos del sector público ecuatoriano, tiene como objetivo propender al desarrollo personal y profesional de los servidores públicos, en la búsqueda de lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad del Estado y sus instituciones, mediante el establecimiento, funcionamiento y desarrollo de un sistema técnico de gestión de los talentos humanos.

Destaca como deberes de los servidores públicos, cumplir la jornada laboral de cuarenta horas semanales, con las especificaciones y en la forma determinada en la Ley de Servicio Público, reglamentos y normas que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales, con excepción de los profesionales calificados por norma internacional y normas legales establecidas que deben laborar jornadas parciales o especiales.

Sobre los horarios de la jornada de trabajo, dijo que esta podrá tener la modalidad de especial la misma que por la misión que cumple la institución o sus servidoras, no puede sujetarse a la jornada única, requiere de jornadas y turnos especiales y es fijada para cada caso, observando el principio de continuidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.

Tampoco se aplicaría la jornada única para aquellas servidoras y servidores que por razones de trabajo o profesión, requieran laborar jornadas menores de ocho horas diarias, pero tendrán una remuneración completa por sus labores especiales, considerando que la normativa internacional y otras normas legales internas reconocen su jornada parcial de trabajo como jornada laboral completa, especificó.

Explicó que se justifica el horario reducido por el exceso de pacientes atendidos; la constante manipulación de sustancias biológicas peligrosas; exposición permanente a poblaciones de pacientes de alto riesgo; cumplimiento de tareas que no tienen que ver con el accionar del enfermero, entre otros.

El proyecto también plantea en la disposición general primera que el monto de la indemnización, por eliminación o supresión de partidas del personal de las instituciones entidades y organismos determinadas en el artículo 3 de esta Ley, será de siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, por año de servicio en el sector público, hasta trescientos salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado. En caso de haber meses se reconocerá la parte proporcional.

RSA/pv

 

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