El proyecto que contiene 194 artículos, 14 disposiciones generales, 10 transitorias, una final, un glosario de términos y abreviaturas y una derogatoria, reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne a la libre gestión del ejercicio de sus funciones.
Las organizaciones que, manteniendo su autonomía, reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado, deberán enmarcarse en la Planificación Nacional y Sectorial, sometiéndose además a las regulaciones legales y reglamentarias, así como a la evaluación de su gestión y rendición de cuentas.
La normativa reconoce los derechos y deberes de las personas y deportistas , el deporte formativo, los clubes deportivos especializados, las ligas deportivas cantonales, las asociaciones provinciales por deporte, las federaciones deportivas nacional, provinciales, el deporte de alto rendimiento, el deporte profesional, universitario y politécnico, la federación deportiva militar, policial, del deporte adaptado para personas con discapacidad.
También se determinan aspectos sobre el Comité Olímpico Ecuatoriano, el Comité Paralímpico Ecuatoriano; de las pensiones, acción presupuestaria, de las sanciones, de la intervención, entre otros.
JLVN/pv