“Ley de Energía Eléctrica impulsará proyectos de desarrollo territorial”

Martes, 18 de noviembre del 2014 - 13:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
“Ley de Energía Eléctrica impulsará proyectos de desarrollo territorial”

En el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Juan Carlos Cassinnelli, destacó que para los generadores de energía eléctrica a cargo de empresas públicas el 30% del superávit que se obtenga en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto.

Para los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3% de las utilidades será destinado a los trabajadores el 12% restante a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto.

Sostuvo que una vez que entre en vigencia esta Ley, el Ministerio de Electricidad se convertirá en rector del sector, según el Plan Nacional del Buen Vivir, basándose en los modelos de funcionamiento de los ministerios de sectores estratégicos.

Se consolidará en manos del Estado la propiedad del paquete accionario de las empresas que se mantienen como sociedades anónimas; se ejecutarán proyectos bajo la responsabilidad de empresas públicas, excepcionalmente por empresas privadas; se eliminarán el esquema marginal de fijación de precios, y establecimiento del esquema de costos medios.

Existirán las tarifas únicas a nivel nacional para cada tipo de consumo y la electrificación rural será financiada por el Estado, que regulará los aspectos técnicos, económicos, tarifarios y de calidad del alumbrado público general para la prestación de un servicio eficiente.

El legislador manifestó que dentro de las modificaciones incorporadas, se cambia la denominación del Operador Nacional de Electricidad, no será ONE, sino CENACE con el objetivo de mantener las certificaciones y reconocimientos recibidos bajo esta denominación. Por tanto, el sector eléctrico estará estructurado en el ámbito institucional, de la siguiente manera: Operador Nacional de Electricidad, CENACE.

Se agrega un texto para mejorar el régimen de transición del CENACE, ya que al ser una corporación creada por la ley de régimen del sector eléctrico tiene un tratamiento de derecho privado, y ahora cambiará totalmente al ámbito público.

El personal que actualmente labora en la Corporación Centro Nacional de Control de Energía, CENACE, previo proceso de selección continuará prestando sus servicios en el Operador Nacional de Electricidad; se respetará y reconocerá su estabilidad, derechos individuales y condiciones laborales vigentes a la promulgación de esta ley.

La clasificación de servidores y obreros se realizará conforme a la Ley, el cambio de régimen legal aplicable al personal no constituye despido intempestivo ni estará sujeto a indemnización ni bonificación alguna por parte del Operador Nacional de Electricidad, ni del Estado ecuatoriano. En caso de jubilación, desahucio o despido intempestivo, se tomarán en cuenta los años de servicio que fueron prestados en la Corporación Centro Nacional de Control de Energía, sumados al tiempo de servicio en la institución que se crea, con los límites previstos en los mandatos constituyentes y en la ley.

El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, aprobará la estructura orgánica, escalas salariales, reglamento orgánico y reglamento funcional del Operador Nacional de Electricidad, CENACE (…).

Igualmente, se determina que entre las atribuciones de ARONEL consta establecer mediante resolución del Directorio y previa solicitud debidamente sustentada de las empresas eléctricas de distribución, contribuciones especiales de mejora a los consumidores o usuarios finales del servicio de una determinada zona geográfica, por obras de mejora relacionadas con los sistemas de distribución eléctrica y de alumbrado público de dicha zona, que no consten en el Plan Maestro de Electricidad y que beneficien a dichos consumidores o usuarios finales del servicio. Para el efecto, las empresas eléctricas coordinarán con los Gobiernos Autónomos Descentralizados la ejecución de las obras en los temas técnicos y urbanísticos pertinentes y establecerán las zonas de influencia de la obra, estando los propietarios de inmuebles de dichas zonas obligados al pago de la contribución especial.

Se deberá realizar la cesión de acciones, participaciones, certificados de aportación u otros títulos que impliquen un cambio en los socios de una empresa privada o de la economía popular y solidaria, sin autorización del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

En la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL, salvo lo dispuesto en otros cuerpos legales.

Las empresas eléctricas de distribución y comercialización de energía eléctrica, de manera excepcional y motivada, y previa autorización de ARCONEL, podrán acordar con los gobiernos autónomos descentralizados la recaudación de tasas por el servicio de recolección de basura. Estos valores constarán por separado en factura independiente.

Por último dijo, que en el proceso de construcción de esta ley se ha recibido en comisión general a 40 actores del sector público, privado, trabajadores y academia y revisaron 59 documentos referentes a observaciones presentadas.

RSA/pv

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