Así, los medios públicos serán personas jurídicas de derecho público, que pertenecen a la sociedad ecuatoriana en su conjunto y su titularidad es estatal.
Se crearán mediante acto normativo. Mantendrán absoluta autonomía e independencia en su gestión directa, administrativa, informativa y editorial. Serán controlados por la ciudadanía. No tienen fines de lucro y su responsabilidad es social.
Estos medios tedrán como finalidad informar, entretener, producir y difundir contenidos relacionados con el interés público, y principios del régimen del buen vivir; fortalecer los derechos a la comunicación y la democracia; fomentar el acceso y la participación de la ciudadanía en la vida pública; y responder a las demandas de la ciudadanía en general, a través de una comunicación diversa y plural.
Tendrá como políticas generales, la producción y difusión contenidos que promuevan el respecto a los derechos humanos; priveligiar la participación de los sectores con menos posibilidades de expresar sus ideas y opiniones; destinar espacios para la promoción del país; promover el ejercicio de los derechos colectivos; entre otras.
En este tema, otros artículos sujetos de análisis de la comisión son los relacionados con la integración de los consejos de administración y sus funciones; la integración del consejo editorial; financiamiento; y, control.
AM/pv