Pleno inició segundo debate de reforma a la Ley de Régimen Provincial

Martes, 25 de agosto del 2009 - 18:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional inició el segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Régimen Provincial, que tiene como propósito armonizar este cuerpo legal con la Constitución y permitir la plena conformación de los consejos provinciales por parte de los representantes de los cantones y de los presidentes de las juntas parroquiales rurales.

El debate se realiza sobre la base del informe preparado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, presidida por el asambleísta Virgilio Hernández, quien explicó se han acogido varias de las observaciones realizadas en el primer debate y se introdujeron artículos para determinar la responsabilidad administrativa del prefecto, permitir la gobernabilidad dentro de los consejos provinciales, buscando, al mismo tiempo, respetar los principios de paridad de género e interculturalidad.

Según el proyecto, el Consejo Provincial estará integrado por el prefecto, quien lo presidirá con voto dirimente, el viceprefecto; por los alcaldes o concejales en representación de los cantones y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales.

Cada cantón tendrá un representante en el Consejo Provincial, que será el alcalde. En caso de que no pudiere asistir ejercerá como su delegado el concejal principal que le designe, que será de carácter estable.

La representación de las juntas parroquiales rurales se integrará conforme las siguientes reglas: en las provincias que tengan hasta 100.000 habitantes del área rural participarán tres presidentes de juntas; las que tengan 100.001 hasta 200.000 cinco representantes: y, en las provincias que tengan más de 200.001 habitantes, 7 presidentes de juntas parroquiales.

Para garantizar la alternabilidad los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán su representación en el consejo provincial por medio período para el que fueron elegidos los prefectos.

El Consejo Nacional Electoral establecerá el número de representantes a ser elegidos por cada provincia, utilizando las proyecciones del Censo Nacional de Población, a la fecha de la convocatoria a la elección de estos representantes.

PV

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