Pleno tratará mañana proyecto de Ley de Registro de Datos Públicos

Jueves, 24 de septiembre del 2009 - 16:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Para este viernes, a partir de las 10h30, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, amparado en lo que dispone el artículo 12, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó a la sesión número 9 del Pleno, para tratar en primer debate el proyecto de Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos.
El debate tendrá como base el informe preparado por la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, presidida por el asambleístas Paco Velasco.

Según consta en la exposición de motivos, el sistema Nacional de Datos públicos debe ser informatizado, de manera que se organice un archivo nacional informático, sistemático, seguro, confiable y transparente, que permita la búsqueda y localización ágil de información certera para su legal utilización, tanto pública como privada, en asuntos administrativos, judiciales, policiales y entre particulares que tuvieren algún conflicto o requieran esta información para hacer valer sus derechos.

Crea el Sistema Nacional de Datos Públicos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Prendas Especiales de Comercio.

La propuesta legislativa, busca regular las actividades de registro de datos públicos generados en los registros de la propiedad, mercantiles y prendas especiales de comercio sobre los actos, contratos e instrumentos que, de acuerdo con la ley, deban ser inscritos o registrados, para la implementación de una base de datos a nivel nacional, determinando las competencias, atribuciones y criterios de recopilación, procesamiento, organización, archivo y acceso público a la información registrable, para la aplicación de un sistema de control cruzado de base de datos nacionales.

El Sistema Nacional de Datos Públicos de los Registros, por su naturaleza, comprende e integra el sistema público del Registro de la Propiedad y los Registros Mercantiles del País y tiene como finalidad publicitar los actos jurídicos cuyo registro esté determinado en la ley, a fin de que surtan efectos frente a terceros.

La recopilación y registro de datos deberá garantizar la veracidad, transparencia, accesibilidad, fiabilidad de la información registrada, de aquellos actos, convenios, contratos e instrumentos que afecten directamente a los derechos reales y personales.

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