Pleno viabilizó el proyecto de Ley de Registro de Datos Públicos

Jueves, 18 de marzo del 2010 - 17:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 69 votos afirmativos, seis blancos y 35 abstenciones, el Pleno se allanó a las observaciones propuestas por el Ejecutivo al proyecto de Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que tiene por objetivo regular este régimen y su acceso en entidades públicas o privadas que administren bases o registros de datos públicos; garantizar la seguridad jurídica; organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como su eficiente manejo, con base en los principios de publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.

 

Respecto del ente regulador, se determina que el Ministerio Sectorial con competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información sea quien defina las políticas y principios para la organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y de base de datos entre los organismos e instancias de registro de datos públicos, cuya ejecución y seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La actividad de registro se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

El segundo inciso del artículo 13 prevé que los registros son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperatividad de base de datos y de información pública, conforme se determine en el reglamento que expida la Dirección Nacional.

Así mismo, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema, por tanto, se elimina del segundo inciso del artículo 20 la facultad de dictar las políticas para la conformación en integración de los registros mercantiles al sistema.

En lo referente al control cruzado, establece que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se encargará de organizar un sistema de interconexión cruzado entre los registros público y privado, que en la actualidad o el futuro administren bases de datos públicos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

Sobre el financiamiento, éste se sustentará en el Presupuesto General del Estado, con los siguientes ingresos: los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado, los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas, así como de la cooperación internacional, aceptados de acuerdo a la Ley; los aranceles que generen y recauden los Registros Mercantiles; y, los ingresos propios generados por las publicaciones que realice.

En lo relacionado al destino de los aranceles, dispone que los Registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden. Los aranceles que cobren las demás entidades públicas y privadas por la administración de sus bases de datos públicos se mantendrán como parte de sus respectivos presupuestos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos constituirá un fondo de compensación para los registros que lo requieran.

Las instituciones del sector público y privado que posean información pública se integrarán al Sistema Nacional de Registros Públicos en el plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Como se recuerda, el Ejecutivo observó ocho de los 35 artículos del proyecto, así como dos disposiciones transitorias, una general y seis derogatorias y reformatorias.

La Asamblea Nacional enviará al Registro Oficial el texto del proyecto, con las modificaciones aceptadas por el Pleno, para su respectiva publicación.

JLVN/eg

 

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