Próximo año estaría listo proyecto de Ley Marco Procesal Laboral

Viernes, 29 de agosto del 2014 - 14:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Próximo año estaría listo proyecto de Ley Marco Procesal Laboral

La Comisión de Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) prevé hasta marzo del próximo año tener listo un proyecto de Ley Marco Procesal Laboral, para trasladarlo a conocimiento del Pleno del organismo. 

El grupo analizó una propuesta borrador, de iniciativa del grupo parlamentario venezolano, la cual considera que la protección del trabajo constituye una de las principales tareas de la comunidad en pos de alcanzar la defensa de los derechos fundamentales del ser humano. Establece que los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.

Según el documento, el tribunal de jurisdicción laboral, de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia, quedando investido, a tales efectos, con todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal.

Los tribunales de la jurisdicción laboral entenderán en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo.

Antes de iniciarse un juicio en materia laboral, deberá tentarse la conciliación previa ante los organismos competentes de cada país, según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en que cumplieron las prestaciones.

La solicitud de inicio del procedimiento conciliatorio deberá realizarse por escrito presentada por el interesado o por el apoderado, asistido de abogado. Podrá no requerirse asistencia de abogado cuando la reclamación fuera por sumas inferiores a las establecidas por la legislación laboral de cada país. En las solicitudes deberán indicarse con precisión los hechos que fundamentan el reclamo y el detalle y el monto de los rubros reclamados. Los organismos competentes de cada país regularán los mecanismos y la forma de presentación de la solicitud, así como el procedimiento que se sigue posteriormente a la misma.

De acuerdo con la propuesta, la audiencia se convocará para día y hora determinados, con una anticipación no menor de tres días. En acta resumida deberán señalarse los datos identificatorios de cada una de las partes, los domicilios, los rubros y montos reclamados por el citante, la respuesta del citado y el resultado final obtenido.

MG/pv

 

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