Recursos hídricos no serán privatizados

Viernes, 25 de septiembre del 2009 - 23:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía Alimentaria y de Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, aprobó el capítulo primero, de los principios, del proyecto de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, en el que se ratifica la prohibición de privatizar el agua

En efecto, se aprobaron los 11 primeros artículos, tomando como referencia el proyecto enviado por el Ejecutivo y el propuesto por el MPD y Pachakutik. A favor votaron 9 asambleístas de PAIS, Pachakutik, MPD, ADE, PSC-Madera de Guerrero, se registró también una ausencia y una abstención.

Descargue aquí los artículos aprobados por la Comisión de Soberanía Alimentaria

El objeto de la Ley es desarrollar el derecho humano al agua, así como regular la autorización, gestión, preservación, conservación, uso y aprovechamiento del agua, comprendidos dentro del territorio nacional en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el Sumak kawsay o buen vivir.

Sector estratégico

Según los textos aprobados, el agua presenta tres dimensiones, agua vida, agua ciudadanía y agua desarrollo sustentable.

El agua constituye un sector estratégico de decisión y de control exclusivo del Estado central. Se orienta al pleno desarrollo de los derechos y al interés social, en atención a su decisiva influencia económica, social, comunitaria cultural, política y ambiental.

El Estado tendrá la responsabilidad de administrar, regular, controlar y gestionar este sector estratégico, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia

Prohibiciones de privatización

Determina que el agua por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera alguna.

Prohíbe toda forma de privatización, su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva, cualquiera que sea su estado. En consecuencia se prohíbe toda delegación al sector privado o de gestión del agua o de alguna de las atribuciones asignadas constitucional o legalmente al Estado, a través de la autoridad única del agua o a los gobiernos autónomos descentralizados.

La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada; y, cualquier acuerdo comercial con empresas privadas nacionales u otra forma que imponga un régimen económico basado en la inversión privada, lucrativa para la gestión del agua la prestación de los servicios públicos relacionados.

Las instituciones del Estado velarán por la racionalidad del uso y aprovechamiento del agua y por la legalidad de las autorizaciones y permisos que se concedan.

Gestión Integral

La autoridad única del agua es responsable de la rectoría, planificación, gestión, regulación y control de la gestión integrada de los recursos hídricos, y de la gestión integral por cuenca o sistemas de cuencas Hidrográficas.

Gestión de Derechos y Políticas Públicas

El Estado asignará de manera equitativa y solidaria el presupuesto público para la ejecución de políticas públicas y prestación de servicios públicos; garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos relacionados con el agua y los recursos hídricos.

Cooperación y coordinación institucional del Estado

La Autoridad Única del Agua coordinará y cooperará con los gobiernos autónomos descentralizados que tienen competencia en la materia en la formulación de políticas y estrategias para garantizar el ejercicio del derecho humano al agua.

Gestión pública y comunitaria

La gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria, al agua le gestionarán entidades como empresas públicas, instituciones de derecho público, comunas, comunidades campesinas, organizaciones comunales o sistemas comunitarios de prestación de servicios. En ninguna circunstancia habrá gestión privada e individual. También se aprobó los deberes en la gestión integral.

La Comisión de Soberanía Alimentaria continuará el análisis de los siguientes capítulos y artículos del proyecto.

WVB/pv

 

 

 

 

 

 

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